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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36461-2012

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Fecha: 08 de junio de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: niño menor de un año - reposo total

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Ordinario N° 11606, de 16 de febrero de 2012, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la reconsideración de lo dictaminado mediante el Ordinario N° 11.606, de 16 de febrero de 2012, que confirmó la Resolución de la COMPIN de la Región Metropolitana, que rechazó la licencia médica, otorgada por enfermedad grave de niño menor de un año, por 30 días a contar del 29 de julio de 2011, con reposo parcial.

2.- Al respecto, esta Superintendencia cumple en manifestar que al dictar el Ordinario cuya reconsideración solicita, este Organismo solamente abordó el aspecto médico, toda vez que el Departamento Médico de este Organismo informó que el reposo otorgado por la licencia médica de que se trata, no se encontraba médicamente justificado.

Con motivo de su solicitud de reconsideración, se le debe señalar que aún en el caso de que el reposo otorgado estuviere médicamente justificado, jurídicamente no corresponde su autorización, por haberse otorgado en contravención a la normativa reglamentaria.

En efecto, el inciso segundo del artículo 6° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento sobre autorización de licencias médicas, establece que el profesional que extiende la licencia médica puede prescribir reposo total o parcial, según la naturaleza de la afección y demás condiciones que se señalan. En seguida, el inciso tercero de la misma norma impone una limitación a la facultad referida, disponiendo que en el caso de licencia por descanso maternal y por enfermedad grave del niño menor de un año, sólo podrá ordenarse reposo total.

En la especie, de acuerdo con los antecedentes aportados y lo que señaló en su presentación anterior, Ud. volvió a trabajar media jornada, habiéndosele emitido licencia médica con reposo por la otra media jornada, lo que vulnera la norma reglamentaria citada.Tampoco se puede ordenar su autorización por reposo total, ya que no se puede desconocer que Ud. trabajó media jornada.

Por tanto, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración y confirma lo dictaminado mediante el Ordinario N° 11.606, de 16 de febrero de 2012, que ratificó el rechazo de la licencia médica, otorgada por enfermedad grave de niño menor de un año, por 30 días a contar del 29 de julio de 2011, complementando tal pronunciamiento, en el sentido de que no es posible autorizar licencias médicas de este tipo, otorgadas por reposo parcial, ya que la normativa reglamentaria no lo permite.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/05/2008Dictamen 36461-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 16.395; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social