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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23588-2012

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Fecha: 12 de abril de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ CHILOE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: rechazo - fuera plazo - fuerza mayor - hospitalización

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984. del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la Resolución Exenta de 1 de febrero de 2012, de esa Subcomisión que rechazó por presentación fuera de plazo al empleador, la licencia médica otorgada con el diagnóstico de fractura de rama iliopúbica, por 30 días de reposo a contar del 7 de noviembre de 2011.

Señala que estuvo hospitalizado y que su cónyuge también estaba delicada de salud, por lo que no se pudo presentar oportunamente la licencia médica a su empleador.

Acompaña fotocopia de la licencia médica de que se trata, con reposo a contar del 7 de noviembre de 2011, en que se observa como lugar de reposo el Hospital de Ancud, presentada al empleador el 10 de noviembre de 2011.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, que constituye el Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.

La presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN para rechazarla. No obstante, en el inciso segundo del artículo 54 del mismo texto reglamentario, contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o a fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

En la especie, la licencia médica fue presentada al empleador el 10 de Noviembre de 2011, es decir, fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia, y en concepto de esta Superintendencia existen razones de fuerza mayor que justifican dicho atraso, ya que el paciente estaba hospitalizado, lo que obviamente es una situación que debe ponderarse, ya que en tales casos el propio trabajador está absolutamente imposibilitado de realizar la gestión y la familia por la propia situación, tiene otras prioridades relacionadas con el estado de salud del paciente.

Por tanto, se instruye a esa Comisión modificar su resolución anterior, y en su lugar, autorizar la licencia médica, otorgada por 30 días de reposo a contar del 7 de noviembre de 2011, de conformidad al inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3.