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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21422-2012

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Fecha: 30 de marzo de 2012

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Organismo competente - reclamación- cálculo

Fuentes: Artículo 47 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud,

Concordancia con Oficios: Oficios N°s 4.022, de 24 de enero de 2006; 82.605 de 13 de diciembre de 2007 y 69.763 de 15 de noviembre de 2011, todos de esta Superintendencia


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, apelando en contra de las Resoluciones de esa Subcomisión Oriente que no acogieron sus reclamos en contra de la ISAPRE por el cálculo de los subsidios correspondientes a las licencias médicas del período del 10 de noviembre de 2009 al 20 de septiembre de 2010, por cuanto dichos reclamos fueron presentados fuera de plazo.

2.- Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a su ley Orgánica esta Superintendencia tiene competencia para revisar resoluciones de Isapre de licencias médicas y de subsidios sobre las que se hayan pronunciado las Compin. De modo que si esa Subcomisión Oriente no acoge, por presentación fuera de plazo, la apelación en contra de las resoluciones de la Isapre, y por ende no se pronuncia sobre el cálculo del subsidio, esta Superintendencia no tiene competencia sobre el fondo de dicha apelación.

3.- En cuanto a la presentación fuera de plazo, esa Subcomisión debe tener presente que tratándose de licencias continuadas, esto es, por el mismo diagnóstico y sin solución de continuidad, el plazo de 15 días hábiles que establece el inciso final del artículo 47 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se cuenta desde el pago de la última licencia. También debe considerar que tratándose de las licencias médicas maternales, condición que revisten las que dieron origen a los subsidios reclamados, en cuanto se fundamentan en derechos de protección a la maternidad, deben considerarse como una sola, siempre que se otorguen sin solución de continuidad y en tal caso, el plazo se computa desde el término de la última licencia médica.

Por último y para efectos de determinar si la presentación del reclamo se efectuó dentro de plazo se deberá tener como gestión útil, el reclamo ingresado en la Superintendencia de Salud el 14 de mayo de 2010.

4.- En consecuencia, esa Subcomisión deberá proceder conforme a las pautas señaladas precedentemente para determinar si la apelación de que se trata se interpuso o no dentro del plazo.