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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17045-2012

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Fecha: 12 de marzo de 2012

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: crédito social - cálculo

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 18.010, 18.833 y 19.539. D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Mediante presentación de antecedentes, usted ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia, con el objeto de solicitar una revisión de lo señalado por la CCAF mediante carta de antecedentes.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia además de ratificar lo señalado por la CCAF, informa a usted que el mayor monto que ha alcanzado su deuda se debe a las siguientes razones:

a) Cada vez que usted solicitó un nuevo crédito, se debió agregar los gastos de otorgamiento del mismo, correspondientes a gastos de notaría, impuestos y seguros.

b) Al interés que se genera por el tiempo transcurrido entre la fecha de otorgamiento del crédito y la fecha del primer día del mes de pago de la primera cuota.

c) A que el mayor porcentaje del monto pagado de las primeras cuotas se imputa a interés, debido a que éste se calcula en relación directa con el saldo de capital, el que, como es lógico, siempre es mayor cuando se empieza a pagar la deuda, y va disminuyendo a medida que se van pagando las diferentes cuotas convenidas. De esta forma, con el pago de las primeras cuotas se disminuye muy poco el saldo de capital.

d) Con la sucesión de prepagos de créditos, efectuados, en especial, al comienzo de cada préstamo, se multiplican los efectos descritos en las letras a, b y c.

3.- Atendido lo expuesto, esta Superintendencia estima haber aclarado su situación sobre el particular.