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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15643-2012

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Fecha: 06 de marzo de 2012

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL - deudor - demente - interdicción

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 18.010, 18.833 y 19.539. D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Mediante presentación de antecedentes, usted ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia, con el objeto de solicitar una revisión del informe que le enviara la CCAF en su carta de antecedentes.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia, informa a usted que ha revisado los antecedentes entregados por la CCAF, constatando que el crédito que le fuera otorgado el 25 de abril de 2011 se ajusta a la normativa vigente.

Respecto a su reclamo sobre el monto excesivo que terminará pagando, se informa a usted, a modo de explicación, que el monto ascendente a $1.111.883, incluidos los gastos de otorgamiento, concedido por la Caja, en la operación cursada el 25 de abril de 2011, es lo que se denomina capital prestado. Por lo tanto, dicha suma no considera los intereses que generará a lo largo de los 84 meses, plazo a que fue otorgado dicho préstamo. Es por lo anterior que, si bien la Caja le prestó a usted dicha cantidad con el objeto de pagar el saldo del crédito anterior cuya suma alcanzaba a $961.648 y de entregarle a usted un monto líquido de $70.000, al cabo del pago de las 84 cuotas, efectivamente se terminará pagando una suma superior a la cantidad otorgada en préstamo, pues deben incluirse los intereses que corresponde pagar mensualmente durante los próximos 84 meses, los cuales se ajustan a la normativa vigente.

En cuanto a su reclamo por el número de cuotas del crédito, se hace presente que para el otorgamiento de los créditos las Cajas de Compensación deben cautelar que el valor de las cuotas no supere el 25% de la pensión líquida mensual del afiliado, pudiendo la Caja autorizar un descuento mayor en casos excepcionales y debidamente calificados, siempre y cuando esta facultad se encuentre regulada en su Reglamento de Crédito Social, el cual, en todo caso, no puede superar el 35% de la pensión líquida mensual. En el caso de su último crédito, usted autorizó a la Caja para que le descontara un valor cuota que representaba el 34,83% de su pensión líquida, según consta en el documento denominado "Solicita autorización por endeudamiento", donde figuran su firma y huella dactilar en señal de conformidad.

En efecto, esta operación se cursó, con su consentimiento, excepcionalmente a 84 meses plazos para que el valor de cada cuota, ascendente a $34.862, no representara más del 35% permitido sobre el monto de la pensión líquida mensual tenida en consideración por la Caja al momento del otorgamiento. En caso de haberse calculado el crédito a un plazo menor, el valor de la cuota habría superado el límite máximo del 35% permitido.

En relación a su reclamo, en orden a que usted es enfermo mental e interdicto, cabe señalar que el artículo 465, del Código Civil, establece que " Los actos y contratos del demente, posteriores al decreto de interdicción, serán nulos; aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido". Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción, serán válidos; a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente.".

Por su parte, el artículo 460, del mismo cuerpo legal establece "El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza sobre la existencia y naturaleza de la demencia.".

Por tanto, para determinar si una persona está demente se debe recurrir a los tribunales de justicia, mientras eso no ocurra la Caja está en su derecho de solicitar el pago de lo adeudado, pues la suscripción de una solicitud de crédito y del respectivo pagaré de un pensionado a una Caja de Compensación, es un acto legal que cobra validez con la firma voluntaria del interesado.

3.- Atendido lo expuesto, esta Superintendencia estima haber aclarado su situación sobre el particular.