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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14277-2012

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Fecha: 28 de febrero de 2012

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: causante - mayores de 18 años - estudios - extranjero

Fuentes: D.F.L. Nº150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Ordinarios Nºs. 19.534 de 1998 y 39.038 de 2006, de esta Superintendencia.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por no reconocer como cargas familiares a sus dos hijos, quienes cursan estudios de Medicina en la Ciudad de Cochabamba, Bolivia.

Agrega que, Chile es parte del Convenio Andrés Bello, Organismo Internacional de integración educativa, cultural y tecnológica, cuyo tratado fue ratificado por el Congreso Nacional el 5 de febrero de 1993 y publicado en el Diario Oficial el 5 de mayo de 1994, y mediante el cual los Estados miembros reconocen los estudios primarios o básicos y medios o secundarios, mediante tablas de equivalencias que permiten la continuidad de los estudios y la obtención de certificados en los cursos y grados de estos niveles, como asimismo, realizar estudios superiores en los países miembros.
Acompaña a su presentación, Certificados extendidos por el Vicerrector Académico de la Universidad Privada Del Valle, mediante los cuales se certifica que sus hijos, son estudiantes regulares de la carrera de Medicina en la citada Casa de Estudios Superiores.

2.- Requerida al efecto, la citada C.C.A.F. informó que, Ud. es trabajador dependiente de la Empresa E.CL S.A., y en dicha calidad se encuentra afiliado a esa Caja desde el mes de noviembre del año 2011. Al momento de su afiliación no acreditó cargas familiares.

Agrega que, con posterioridad solicitó el reconocimiento de sus hijos como cargas familiares, quienes son estudiantes de la carrera de Medicina en la Ciudad de Cochabamba, Bolivia.

Finalmente expone que, no fue posible acceder a su solicitud de reconocimiento de carga, por cuanto no se cumplen con los requisitos legales exigidos para tal efecto.

3.- Sobre el particular, de acuerdo a lo previsto en el D.F.L N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia manifiesta que la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que son causantes del Sistema Único de Prestaciones Familiares, los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esa edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento pertinente.

De la norma transcrita se infiere que el supuesto básico para que los hijos mayores de 18 años y hasta los 24 puedan ser invocados como causantes de asignación familiar es que sigan cursos regulares en establecimientos educacionales del Estado, o bien, que se encuentren reconocidos por éste.

Ahora bien, el Ministerio de Educación señaló a este Organismo Fiscalizador, como fue recogido en el Ordinario Nº39.038 de 2006, de concordancias, que los estudios celebrados en el extranjero no habilitan para causar asignación familiar, ya que ni las entidades de educación extranjeras, ni sus planes y programas están reconocidos en nuestro país. Luego, si bien la aplicación de tratados internacionales ratificados por Chile permite el reconocimiento de estudios y títulos profesionales o grados extranjeros, su reconocimiento no se extiende a las instituciones que los imparten.

En la especie, de los antecedentes que se ha podido disponer, se ha constatado que los estudiantes precedentemente individualizados no se encuentran cursando sus estudios superiores en instituciones del Estado o reconocidas por éste, por lo que no es posible que los mismos sean causantes de asignación familiar

A mayor abundamiento, la Contraloría General de la República, en su Dictamen Nº9.045, de 26 de febrero de 2007, también ha concluido que los alumnos mayores de 18 años y menores de 24 años que estudian en universidades extranjeras no son beneficiarios de la asignación familiar contemplada en el D.F.L. N°150, de fuentes, ni aún en aquellos casos en que existan convenciones internacionales sobre ejercicio de profesiones liberales con el país de que se trate.

4.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que antecedentes, esta Superintendencia no acoge su reclamo por cuanto sus hijos, cursan estudios en una Institución no reconocida por Estado chileno, por lo que no es posible invocarlos como causantes de asignación familiar.