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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12902-2012

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Fecha: 22 de febrero de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: finanaciamiento - cotización adicional diferenciada - período de evaluación - período de evaluación

Fuentes: Leyes N°s. 16.395; 16.744; D.S N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio Ordinario N° 43.639, de 14 de julio de 2010, de esta Superintendencia.

1.- La Empresa de Recauchajes, recurrió a esta Superintendencia impugnando la Resolución, de 25 de noviembre de 2011, de esa Mutualidad que, como resultado del último proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, le fijó una cotización adicional de 1,36% que, sumada a la cotización básica y extraordinaria, arroja una cotización total de 2,31% para los años 2012 y 2013.

Como fundamento sostiene que dentro de los índices de siniestralidad que esa Asociación consideró respecto del período evaluado (julio 2008- junio 2011) incluyó el 27,5% de incapacidad que se asignó al trabajadorque indica, por las secuelas del accidente laboral que sufrió en marzo de 1998, lo que contraviene, de tal forma, la instrucción impartida a esa Mutualidad en el N° 4, del Oficio N° 43.639, de 2008.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad, junto con aludir en su informe a un siniestro laboral distinto que afectó al trabajador el 5 abril de 2011, que, según se advierte, generó días perdidos, acompañó las estadísticas de siniestralidad que sustentan la cotización adicional diferenciada en cuestión, donde según se ha podido constatar, efectivamente figura el 27,5% de invalidez que mediante la Resolución , de 14 de diciembre de 2010, le fue diagnosticada por las secuelas del accidente del trabajo ocurrido el 29 de marzo de 1998.

3.- Sobre el particular, es menester reiterar que de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 2° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deben excluirse las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos o por enfermedades profesionales contraídas en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad.

Ahora bien, conforme agrega dicha disposición, estas incapacidades y muertes deberán considerarse en la evaluación de la entidad empleadora en que ocurrió el accidente o en que se contrajeron las enfermedades, siempre que ello haya ocurrido dentro de los cinco años anteriores al 1° de julio del año en que se efectúe el proceso de evaluación.

4.- Por lo tanto, como al 1° de julio de 2011 - data de inicio del último proceso de evaluación por siniestralidad efectiva -, se encontraba largamente vencido el plazo de cinco años computado desde la ocurrencia del siniestro laboral que afectó al trabajador en marzo de 1998, se concluye que esa Mutualidad ha obrado incorrectamente al considerar en los índices de siniestralidad de la recurrente, la invalidez que le fue diagnosticada por efecto de ese siniestro.

Precisado lo anterior, cabe agregar que sometido a revisión del Departamento Actuarial de esta Superintendencia las estadísticas de siniestralidad que la referida empresa registra durante el último período de evaluación, excluido, por cierto, la incapacidad permanente del interesado, concluyó que la cotización adicional por riesgo efectivo que debe pagar, es igual a 0,68%, que sumado a la cotización básica y la extraordinaria, da como resultado una cotización total de 1,63%, para los años 2012 y 2013.

En consecuencia, se acoge la reclamación formulada por la Empresa Recauchaje y ordena a esa Mutualidad dejar sin efecto la resolución impugnada, dictando en su reemplazo otra que establezca en 1,63 % su cotización total de la Ley N° 16.744, para el referido período.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744
Decreto 67 de 2000 del Ministerio del TrabajoDS 67 de 1999 Mintrab