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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2389-2012

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Fecha: 12 de enero de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: prestaciones economicas - invalidez - indemnización

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que sufrió un accidente laboral el 13 de octubre del año 2005, oportunidad en la que cayó sobre su cabeza un paquete de madera, provocándole la pérdida de piezas dentales y de audición.

Señala que fue atendido en la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por convenio con el Instituto de Seguridad Laboral, y que hasta el momento ha usado placa dental y audífono, pero no se le ha pagado indemnización.

Agrega que en su lugar de trabajo es discriminado (es marino mercante), por la sordera que lo afecta, y que el 16 de febrero de 2011, sufrió el robo de su mochila, en la que estaban sus audífonos. Precisa que efectuó la denuncia ante Carabineros, pero que su mochila todavía no ha aparecido.

Por lo anterior, solicita se le otorguen las prestaciones correspondientes a su pérdida dental, y se evalúe su incapacidad, lo que le podría determinar el pago de una indemnización, pues todavía está trabajando y requiere estar en condiciones de salud para cumplir con su cometido laboral.

Adjunta, entre otros antecedentes, Copia del Parte Denuncia del robo que sufrió, efectuado en la 2a Comisaría de Carabineros de Coronel; y copia de Certificado emitido el 1 de octubre de 2010, por su empleador, exponiendo que ha sido informado de situaciones de peligrosidad que ha significado que Ud. cumpla sus funciones de Timonel.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral informó, en síntesis, que sus estudios no son concluyentes respecto al origen de la hipoacusia que lo afecta, por lo que decidió ingresarlo a estudio PEECCA, para presentar su caso en la COMPIN correspondiente, ya que no cuenta con evaluación de dicha entidad.

Adjunta Radiografías y antecedentes médicos.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió su caso al estudio por parte de su Departamento Médico el que concluyó que usted efectivamente requiere de audífonos en su vida diaria y laboral.

Por otra parte, cabe señalar que, en virtud de lo establecido por el artículo 29 de la Ley N° 16.744, dicho Instituto debe hacerse cargo de todo su tratamiento derivado de las lesiones secuelares del accidente laboral que sufrió, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de dichas secuelas, así como también disponer la evaluación de su pérdida de capacidad de ganancia si la hubiera.

4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia cumple con manifestar que:

a) Por las lesiones que usted sufrió en el accidente laboral que le aconteció, tiene derecho a que se le otorguen gratuitamente las prestaciones médicas correspondientes, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de dichas secuelas;

b) Se le realizará una audiometría PEECCA, cuyos resultados se remitirán a la COMPIN competente, a fin de evaluar su posible pérdida de capacidad de ganancia de origen laboral, de cuya resolución Ud. podrá reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N°16.744 y, posteriormente, ante esta Superintendencia, dentro de los plazos de 90 y 30 días hábiles, respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 de la misma Ley; y

c) El citado Instituto deberá evaluar la procedencia de otorgarle audífonos de reemplazo, por las razones esgrimidas en su presentación, además, por serle indispensable para su vida diaria y su quehacer laboral.

En consecuencia y con el mérito de lo señalado, este Organismo cumple con manifestar a Ud., que estima debidamente atendida su reclamación.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/02/1998Dictamen 2389-1998Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 3, 1984, del Ministerio de Salud
26/03/1991Dictamen 2389-1991Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 18.834; Ley Nº 18.196; Ley Nº 18.469; Ley Nº 16.781; Ley 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29