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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2062-2012

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Fecha: 11 de enero de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: prestaciones médicas - suficientes

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de las prestaciones que ha recibido de parte de la Asociación Chilena de Seguridad para atender las lesiones que le provocaron los accidentes que sufrió en su trabajo el 1 de julio de 2010 y en la vía pública, el 22 de febrero de 2011, circunstancia en la que se lesionó los dedos medios de la mano izquierda y quedó con trastorno del sueño y depresión, respectivamente.

Expresa que ha sido internada dos veces, y posteriormente, se le dio de alta, declarando su enfermedad como trastorno de personalidad, sin que la citada Mutualidad se haga responsable por el accidente producido en el transporte de la misma.

Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de Derivación de Paciente a Sistema Previsional de Enfermedades Comunes, de 26 de septiembre de 2011; copia de Informe Médico, emitido el 11 de julio de 2011, por el médico tratante , y Certificado de Cotizaciones emitido el 5 de octubre de 2011, por la AFP Planvital S.A.

Posteriormente, Ud. acompañó fotocopia de Informe Médico emitido por el Médico Director (s) de la Agencia Valles del Maipo.

2.- Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad informó que Ud. ingresó a sus dependencias, por primera vez, el 1 de julio de 2010, por un accidente del trabajo, a raíz del cual resultó con una distrofia simpático refleja de los dedos medio, anular e índice izquierdos, resultando con dolor hasta la fecha. Al respecto señala que ha tratado debidamente dicha lesión, otorgándole la cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Agrega que Ud. evolucionó con un cuadro de elevado nivel de angustia, insomnio, inquietud, tristeza, labilidad emocional, irritabilidad, desconcentración y aislamiento social. En tal sentido se estimó que Ud. presentó un trastorno de estrés post traumático, por lo que recibió constante apoyo psicológico con el objeto de lograr una recuperación integral de sus patologías.

Por otra parte, Ud. ingresó a la Unidad de Urgencias el 22 de febrero de 2011, a raíz de "un riesgo de choque que sufrió mientras era transportada en un furgón institucional", presentando un cuadro de agorafobia, insomnio rebelde, recuerdos invasivos del incidente y labilidad emocional. Señala que dicho cuadro psiquiátrico se acentuó durante el año 2011, por lo que fue hospitalizada durante junio y agosto del mismo año.

Finalmente, concluye que Ud. fue dada de alta el 14 de septiembre de 2011, en buenas condiciones por su Unidad de Salud Mental, por cuanto el cuadro de estrés postraumático se encontraba tratado y estimando que a partir del mes de junio de 2011, Ud. presentó un trastorno de personalidad de origen no laboral.

Acompaña, entre otros antecedentes, Informe Médico, de 21 de octubre de 2011, y copia de Ficha Médica.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que conforme a lo prevenido por el artículo 5° de la Ley N°16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

De la citada norma legal se infiere que es necesaria la existencia de una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima que puede ser inmediata o directa, lo que determina un siniestro "a causa" del trabajo, o bien mediata o indirecta, situación en que nos encontramos en presencia de un infortunio "con ocasión" del trabajo.

Al efecto, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que Ud. recibió un tratamiento médico oportuno, suficiente y adecuado tanto de su sintomatología dolorosa de dedos de la mano derecha, por una distrofia simpático refleja, así como de la sintomatología ansiosa derivada del cuadro clínico de Estrés post traumático.

4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia rechaza su reclamo y aprueba lo obrado por la Asociación Chilena de Seguridad, toda vez que le ha otorgado las prestaciones que corresponden de acuerdo a la Ley N° 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5