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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1953-2012

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Fecha: 10 de enero de 2012

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: credito social - procedimientos - impresión dactilar

Fuentes: Ley N° 18833


1.- Mediante presentación de antecedentes, se ha dirigido a esta Superintendencia en representación suya, solicitando verificar un crédito social que actualmente se encuentra pagando a la CCAF Los Héroes. Además requiere saber quién firmó por usted, ya que, por no saber leer usted nunca firma. Finalmente, solicita revisar los intereses aplicados.

2.- En respuesta a la solicitud formulada por esta Superintendencia, mediante carta de antecedentes, la CCAF Los Héroes ha informado que el 04 de septiembre de 2009, le otorgó crédito, por un monto de $280.000, más gastos de otorgamiento por $23.403($2.000 por gastos notariales y $21.403 por seguro de desgravamen) además de un seguro asistencial contratado voluntariamente por usted por la cantidad de $41.813, lo que suma un total entregado en préstamo de $345.216, a una tasa de interés mensual de 2,76% a pagar en 84 cuotas de $11.189 cada una y que éste fue otorgado ajustándose a la normativa vigente.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa que habiendo revisado las condiciones en que fue otorgado el crédito, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se constató que el préstamo fue concedido correctamente y que las condiciones de dicho crédito fueron aprobadas por usted al momento de suscribir los respectivos documentos(solicitud de crédito, pagaré y comprobante de pago del crédito), donde consta su impresión dactilar en señal de conformidad. Además, por el hecho de no saber usted leer, firmó a su ruego una persona de su confianza, que se identifica, según consta en el pagaré cuya copia se adjunta.

En cuanto al cobro de intereses, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Cajas se encuentran facultadas para fijar sus propias tasas de interés, las cuales, en todo caso, deben ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley N°18.010 y a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en cuanto a que dichas tasas de interés no deben superar la Tasa de Interés Máxima Convencional fijada mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Al respecto, se informa que la tasa de interés aplicada al crédito otorgado por la Caja Los Héroes, que fue de 2,76%, no excede la Tasa Máxima Convencional vigente a la fecha del otorgamiento, correspondiente a 4,23%, ajustándose a las normas vigentes.

Cabe hacer presente, que el monto ascendente a $345.216, incluidos gastos de otorgamiento, concedido por la Caja Los Héroes a través de la operación que indica, es lo que se denomina capital prestado. Por lo tanto, dicha suma no considera los intereses que generará a lo largo de los 84 meses, plazo a que fue otorgado dicho préstamo. Es por lo anterior que, si bien la Caja le prestó la cantidad de $345.216, más gastos de otorgamiento, al cabo del pago de las 84 cuotas de $11.189 cada una, se terminará pagando una suma mayor a la cantidad otorgada en préstamo, equivalente a $939.876, pues se incluyen en este último monto los intereses que corresponde pagar mensualmente durante los próximos 84 meses, los cuales, como ya se indicara, se ajustan a la normativa vigente.

4.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida la presentación que efectuara en representación suya , la persona que se individualiza.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/03/1988Dictamen 1953-1988Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
31/05/1978Dictamen 1953-1978Servicios de Bienestar Ley N° 11.764; Ley N° 10.336; D. N° 268 de 1971, Previsión
TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010