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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32871-2011

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Fecha: 07 de junio de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Bio Bio rechazó su licencia médica N°2-18162144, extendida el lunes 7 de febrero de 2011, por 30 días, a contar del viernes 4 del mismo mes, por presentación fuera de plazo.

Expresa que entregó la licencia dentro del plazo reglamentario, pero tenía temor, pues al encontrarse de vacaciones la persona responsable de su recepción, debió entregarla a una tercera persona, quien la habría mandado fuera del plazo respectivo.

Agrega que en Mulchén siempre ocurre lo mismo, y se producen atrasos en el envío de las licencias a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Bio Bio.

Adjunta Resolución Exenta N°787, de 31 de marzo de 2011, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Bio Bio, en la que se rechaza el recurso de reposición que interpuso en contra de la resolución previa, que rechazó su licencia por presentación extemporánea y en la que se precisa que el plazo para presentar la licencia médica se cuenta desde el inicio del reposo y no desde la fecha de emisión de la misma.

2.- Requerida al efecto, la citada Subcomisión informó que rechazó su licencia médica N°2-18162144, por cuanto fue presentada fuera del plazo reglamentario, toda vez que consta entregada su empleador el martes 8 de febrero de 2011, y prescribe reposo a contar del viernes 4 del mismo mes.

Agrega que rechazó su recurso de reposición, que fundamentó con carta de su empleador , por cuanto éste confirma que su fecha de recepción del formulario fue el 8 de febrero de 2011, misma que Ud. indica en su recurso.

Adjunta, entre otros antecedentes, copia de formulario de "Recurso de Reposición" (en el que Ud. indica como fecha de entrega del formulario el 8 de febrero de 2011); fotocopia de la referida licencia médica y fotocopia de "Carta Comprobante" emitida por su empleador, certificando la fecha de recepción del formulario.

3.- Sobre el particular cabe manifestar a Ud. que el artículo 11 del D.S. N° 3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado tienen un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica a su empleador.

En la especie, consta en la fotocopia de la licencia médica N°2-18162144, que ella fue emitida el 7 de febrero de 2011, presentada al empleador el 8 del mismo mes y dado que prescribe reposo a contar del 4, se encuentra fuera de plazo.

Por otra parte, Ud., acompaña como única justificación, un certificado emitido por su empleador acreditando que recibió la licencia médica el citado 8 de febrero de 2011 que, como se indicó, es fuera de plazo, pues el plazo para presentarla se cuenta desde el inicio de reposo y no desde la fecha de emisión. No acompañó certificado médico explicando porque extendió la licencia el lunes 7 de febrero de 2011 y no el 4 del mismo mes, en que se inició su reposo.

En consecuencia, no resulta procedente acoger su apelación.