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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30382-2011

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Fecha: 26 de mayo de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ISAPRE

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidente- Trayecto- Prueba-

Fuentes: Leyes Nºs. 16.395 y 16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Asociación Chilena de Seguridad, por haber rechazado calificar como accidente del trabajo en el trayecto, el ocurrido el 22 de noviembre de 2010, al interesado, siendo derivado a su régimen de salud previsional común y emitiendo Carta de Cobranza de 09 de diciembre de 2010, cuya copia se acompaña.

2.- Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad informó que el interesado se presentó en sus servicios médicos el 23 de noviembre de 2010, a las 12:15 horas, refiriendo que el día anterior a las 17:30 horas, al ir caminando fue mordido por un perro en la pierna derecha, una cuadra antes de su casa en La Viña con Nocedal, en los momentos en que se desplazaba desde su trabajo, hacia su domicilio en la Comuna de Puente Alto.

Agrega que, su Agencia Maipú, estimó que no correspondía acoger al interesado a la cobertura de la Ley Nº16.744, ya que no fue posible establecer las circunstancias en que se accidentó, ya que el interesado no aportó prueba o antecedente que permita aclarar la ocurrencia del accidente en los términos por él relatados. Su sola versión de los hechos, no es suficiente, en este caso, para concluir que estamos en presencia de un accidente de trayecto, principalmente si la lesión pudo tener diversos orígenes.

3.- Al respecto, este Organismo debe expresar que el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N°16.744, dispone: "Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, ida o de regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo".

Sobre la misma materia, el artículo 7º del D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social precisa que la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo debe acreditarse por medios fehacientes de prueba.

En la especie, no se ha logrado acreditar de una forma indubitable la ocurrencia de un accidente del trabajo en el trayecto, ya que no existe ningún elemento de juicio que permita corroborar la versión del afectado en orden a que el día 22 de noviembre de 2010, a las 17:30 horas, habría sido mordido por un perro, cuando se habría bajado de un auto particular una cuadra antes de llegar a su casa, puesto que la lesión presentada al día siguiente, pudo tener diversos orígenes.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no procede que se otorgue en este caso la cobertura de la Ley N°16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 7DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5