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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30296-2011

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Fecha: 26 de mayo de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A); D.L. N°3500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Ordinario N°1293, de 7 de enero de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular N°2034, complementada por la Circular N°2486, ambas de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Esa Comisión recurrió a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de la situación de los trabajadores acogidos al artículo 18 A) de la Ley N°10.662, que establece una ficción legal, que considera en cesantía involuntaria a los trabajadores embarcados o gente de mar y a los portuarios eventuales, durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, por el período de tres meses calendario, contados desde la salida del empleo, tiempo durante el cual pueden iniciar licencias médicas.

Señala que esta Superintendencia impartió instrucciones mediante la Circular N°2034, la que fue complementada por la Circular N°2486, indicándose en la última que si las personas realizaban funciones polifuncionales que los podían afectar a la normativa del artículo 18 A) citado, deben efectuar una declaración jurada y que en virtud de ello, los trabajadores de que se trata están accediendo al derecho, por el solo hecho de presentar tal declaración.

Asimismo, solicita un pronunciamiento respecto de los trabajadores tripulantes de la marina mercante nacional, que trabajan en naves con bandera extranjera, siendo imponentes del Sistema de Pensiones de A.F.P. y de FONASA.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que esta Superintendencia, mediante la Circular N°2034, de 2002, incluyó el listado de las actividades afectas al régimen TRIOMAR que tienen derecho al beneficio de las licencias médicas durante el denominado período de cesantía involuntaria y el listado de los oficios que afectan a la Sección de Oficiales y Empleados de la Marina Mercante Nacional (CAPREMER) los que no tienen derecho a hacer uso de licencia médica iniciada cuando están cesantes.

Posteriormente, esta Superintendencia de acuerdo a sus facultades y considerando que conforme a las prácticas laborales, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, desarrollan labores polifuncionales, es decir, realizan distintos trabajos o labores dentro de un mismo turno o viaje, no resulta fácil establecer si en ellas existe predominio del esfuerzo físico sobre el intelectual o al revés, por lo que instruyó al Instituto de Normalización Previsional, instrucciones que hoy debe aplicar el Instituto de Previsión Social, para que en los casos en que se le presente una licencia médica durante período de cesantía involuntaria, por un trabajador portuario eventual o trabajador embarcado, de aquellos que aparecen realizando labores que los afectarían a CAPREMER, según la nómina contenida en la referida Circular, y éstos expresen fundadamente que durante la realización de sus funciones existieron otras en que predomina el esfuerzo físico por sobre el intelectual, se solicite al interesado una declaración jurada simple señalando cuales son las labores que realizó con predominio del esfuerzo físico, ponderando la situación para efectos de recibir la licencia médica y proseguir con la tramitación de la misma.

Conforme a lo señalado, en base a la declaración jurada simple que otorgue el interesado, el Instituto de Previsión Social debe ponderar si en las distintas labores polifuncionales que la persona realiza, predomina el esfuerzo físico o intelectual, prosiguiendo con la tramitación de la licencia si determina que hay predominio del esfuerzo físico sobre el intelectual.

Respecto a la segunda consulta, se debe señalar que la Superintendencia de Pensiones, mediante el Ordinario N°37.197, de 17 de diciembre de 2010, dictaminó que los tripulantes de naves mercantes incorporados al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, de 1980, que mantienen su domicilio y residencia en Chile, que deben embarcarse temporalmente en naves extranjeras o en naves de armadores chilenos, pero que enarbolan bandera de conveniencia, pueden cotizar por dicho lapso en calidad de independientes no obligados o voluntarios en dicho Sistema de Pensiones, tanto para efectos de pensiones como de salud.

Conforme a lo anterior, esta Superintendencia dictaminó que los tripulantes de naves mercantes incorporados al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, a que se refiere el pronunciamiento de la Superintendencia de Pensiones, que coticen en calidad de independientes, para pensión y salud, podrán acceder a otros beneficios previsionales, entre ellos, licencias médicas.

Para la tramitación de las licencias médicas se les aplicará la normativa general contenida en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, por lo que probablemente experimentarán algunas dificultades en su tramitación, cuando se enfermen estando fuera del territorio nacional, porque deberán obtener que se las emita una licencia en Chile, en el formulario oficial aprobado por el Ministerio de Salud, de papel o electrónico.

Conforme al artículo 13 del D.S. Nº3, el trabajador independiente deberá presentar la licencia dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de ella, siempre que esté dentro del período de su vigencia. Dicha presentación se hace directamente ante la COMPIN o ISAPRE, según su sistema de salud común.

Dichas licencias médicas darán derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral si cumplen los requisitos copulativos contenidos en el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que son los siguientes:

a) Contar con una licencia médica autorizada.

b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.

c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas, dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.

d) Estar al día en el pago de las cotizaciones, considerándose al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

Para efectos del cálculo del subsidio por incapacidad laboral, se deberán considerar las rentas por las que efectuaron cotizaciones para pensión y salud, acreditando además, con la respectiva libreta de embarque u otro documento similar, que se trata de un tripulantes de naves mercante, que se embarcó temporalmente en naves extranjeras o en naves de armadores chilenos, pero que enarbolan bandera de conveniencia.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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10/10/2008Circular 2486Licencias médicasCOMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR N° 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, SOBRE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERIODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA PARA INCLUIR SITUACIÓN DE LA POLIFUNCIONALIDAD.D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A
28/11/2002Circular 2034Licencias médicasImparte instrucciones respecto de Licencias Médicas durante Periodos de Cesantía Involuntaria.Ley N° 10383; Ley N° 10662, artículo 18 A; Ley N° 18462; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
24/05/2001Circular 1904Licencias médicasCesantía Involuntaria. Imparte instrucciones para la Aplicación Artículo 18-A de la Ley N° 10.662D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 18462; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/01/2024Dictamen 1003-2024Licencias médicasLicencia Médica - Cesantía involuntaria 
22/08/2018Dictamen 26784-2018 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicasBeneficiario - Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar Ley Nº16.395 ; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
22/08/2018Dictamen 26776-2018Licencias médicasBeneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de marLey Nº16.395 ; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
26/09/2017Dictamen 44968-2017Licencias médicasBeneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de marLey N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/07/2017Dictamen 32561-2017VariosCesantía involuntariaLey N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/06/2017Dictamen 28492-2017Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de marD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/02/2017Dictamen 8329-2017Licencias médicasCesantía involuntariaD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s 16.395 y 10.662.
13/01/2017Dictamen 2260-2017Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo término del vínculo laboral cesantía involuntariaD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662
25/04/2016Dictamen 24661-2016Licencias médicasBeneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de marD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662
18/07/2014Dictamen 45632-2014Licencias médicasResolución autorización cesantia involuntariaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°10662, artículo 18 A)
06/01/2014Dictamen 558-2014Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Beneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de marLey N°10.662; D.L. N°3.500, de 1980; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/01/2014Dictamen 562-2014Licencias médicasBeneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de marD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662.
04/09/2013Dictamen 56993-2013Licencias médicasBeneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de marD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662.
16/08/2013Dictamen 51987-2013Licencias médicasBeneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de marD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 y 18 A)
19/04/2013Dictamen 24601-2013Licencias médicasBeneficiarios cesantía involuntaria portuarios y gente de mar polifuncionalidadD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A); D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/12/2008Dictamen 73102-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662
30/10/2008Dictamen 66910-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662; Ley N° 10383; Ley N° 18462
03/07/2007Dictamen 42366-2007Licencias médicas D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662.
26/10/2006Dictamen 55314-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662
TítuloDetalle
Artículo 18 ALey 10.662, artículo 18 a

Legislación citada

DL 3500Ley 10.662, artículo 18 a

Circulares citadas

20342486

Vea además:

Dictámenes SUSESO