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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20998-2011

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Fecha: 13 de abril de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Ordinario N° 6111 de 28 de enero de 2011, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando el cumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, mediante Oficio Ord. citado en Concordancias, N°6111, de 28 de enero de 2011, que instruyó a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Poniente, para que autorizara las licencias médicas N°s. 30432205, 30446428 y 30637290, extendidas por un total de 45 días a contar del 05 de mayo de 2010.

Expone que acudió a la Subcomisión precedentemente individualizada, para averiguar por qué la Isapre Consalud S.A. a la que se encuentra afiliado, no había dado cumplimiento a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, tomando conocimiento que esa Subcomisión no había efectuado ninguna gestión para notificar a la Isapre correspondiente, de lo resuelto por este Organismo Fiscalizador.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Poniente informó que dio cumplimiento a lo señalado en el Ord. N°6111 de 28 de enero de 2011, por esta Superintendencia, remitiendo a Isapre Consalud S.A. la modificación de Resolución a través de su Ord. N°106 de 21 de marzo de 2011, el cual fue retirado por estafeta de esa Institución con fecha 22 de marzo de 2011.

3.- Sobre el particular, puedo informar a usted, que consultada telefónicamente la Isapre Consalud S.A. a través del Centro de Atención al Cliente y Unidad de Subsidios por Incapacidad Laboral, comunicaron que con fecha 30 de marzo de 2011, se procedió a pagar a usted, los correspondientes subsidios por incapacidad laboral, mediante depósito en su Cuenta Corriente del Banco Estado.

En consecuencia, se considera suficientemente atendida su presentación.