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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18594-2011

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Fecha: 10 de enero de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes- Reevaluación-

Fuentes: Ley N°16.744.D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Ord. N°37.635 de 18 de junio de 2010, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante Carta de antecedentes, esa Asociación se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo la situación que afecta a su afiliado , quien sufrió un grave accidente del trabajo en el año 1989, mientras se encontraba afiliado al Instituto de Seguridad del Trabajo, resultando con un TEC abierto complicado con fractura frontoparietal izquierda y hematoma intracraneal operado.

Señala que el paciente refiere cefalea holocranea permanente desde el accidente y en el año 1989 se le efectuaron exámenes que mostraron una lesión secuelar de infarto frontal izquierdo y actividad paroxística del tipo punta lenta, característica de irritación cortical, iniciándose el tratamiento medicamentoso por diagnóstico de epilepsia. Sin embargo el Instituto de Seguridad del Trabajo no ha evaluado la incapacidad permanente del paciente.

Agrega que el 27 de abril de 2009, el Sr. sufrió un nuevo siniestro, resultando con un TEC cerrado, otorgándole esa Asociación el tratamiento de rigor, evolucionando, con un trastorno de personalidad que tiene su base en el accidente antiguo, exacerbado con el actual. Para tal efecto, el paciente debe ser evaluado para determinar las secuelas del último accidente, pero requiere que previamente se evalúe por el Instituto de Seguridad del Trabajo las secuelas sensitivas, motoras y cognitivas causadas por el primer siniestro, incluyendo la cefalea, la epilepsia y el trastorno de personalidad referido.

2.- Por su parte, el señor , solicita a esta Superintendencia información respecto a la evaluación que habría efectuado esa Asociación para otorgar pensión total de invalidez, si incluye todas las patologías que padece, e indica que tiene antecedentes en el Instituto de Seguridad del Trabajo y en esa Asociación.

3.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad del Trabajo, informó que en cumplimiento de lo solicitado por el Oficio de Concordancias N°37.635 de 18 de junio de 2010, de esta Superintendencia, emitió la Resoluciónde 09 de septiembre de 2010, emanada de su Comisión de Evaluación de Invalidez, que determinó en un 27,5% la pérdida de capacidad de ganancia del señor, por las secuelas del siniestro laboral citado.

Al respecto la Resolución considera el diagnóstico de TEC complicado, fractura frontoparietal izquierda, hematoma intracraneano operado, fractura consolidada por Flexión de L1 y las secuelas generadas de Epilepsia post traumática de comienzo tardío. Acuñamiento menor a 1 tercio cuerpo vertebral de L1.

Agrega telefónicamente ese Instituto, que en virtud de lo señalado precedentemente, constituyó indemnización global al interesado, por un monto de $10.105.335, de los cuales $5.000.000 se pagaron personalmente al señor el 21 de diciembre de 2010 e indicó que, el saldo restante, será pagado el 05 de enero de 2011.

4.- Sobre el particular, cabe precisar que de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, especialmente lo informado por el Instituto de Seguridad del Trabajo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°16.744, se instruye a esa Asociación para que proceda a efectuar una reevaluación de la incapacidad que presenta el interesado en función del nuevo estado que presente.

Una vez que esa Asociación haya efectuado la correspondiente reevaluación de las secuelas correspondientes al segundo siniestro, deberá informar al interesado, para que pueda ejercer las acciones que en derecho correspondan, ante la Comisión Medica de Reclamos y eventualmente ante esta Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la ley N°16.744.

TítuloDetalle
Artículo 61Ley 16.744, artículo 61
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77