Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 79548-2011

.

Fecha: 27 de diciembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE, SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA PONIENTE

Observación: Licencias médicas aprobadas sin derecho a subsidio por incapacidad laboral. Acoge reclamación.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Mediante el Oficio signado en los antecedentes, la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, remitió a esta Superintendencia la presentación efectuada por la interesada, en virtud de la cual reclama en contra de esa Subcomisión que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, su licencia médica extendida por 20 días a partir del 16 de mayo de 2011, por 20 días a contar del 05 de junio de 2011, por 30 días a partir del 25 de junio de 2011, por 30 días a contar del 25 de julio de 2011, por 30 días a contar del 24 de agosto de 2011 y la extendida por 30 días a partir del 23 de septiembre de 2011, todas por motivos de Fiscalización.

Por su parte la interesada en su presentación, expone que esa Subcomisión ha autorizado sin derecho a subsidio el reposo de sus licencias médicas reclamadas, en razón de considerar dudosos los antecedentes tributarios de su empleador, por no acreditar éste último ingresos suficientes.

2.- Esa Subcomisión informó que la autorización de las referidas licencias reclamadas, fue sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, porque su Unidad de Fiscalización, indicó que contablemente el empleador no acredita renta suficiente, para pagar las remuneraciones de la interesada.

3. Esta Superintendencia manifiesta que habiéndose acreditado la relación laboral, la apreciación de que el empleador no cuente con ingresos suficientes como para solventar el pago de las remuneraciones, no es base suficiente para descartar la relación laboral, ya que ello puede obedecer a una situación de insolvencia transitoria en la que bien empleador puede recurrir a la obtención de créditos u otras alternativas de ingresos para financiar ese y otros gastos de operación.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida e instruye a esa Subcomisión para que modifique lo resuelto en la especie, disponiendo que se autoricen las licencias médicas singularizadas en el punto 1.- del presente Oficio, con derecho a subsidio por incapacidad laboral y comunicarlo a la interesada.