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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 78379-2011

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Fecha: 21 de diciembre de 2011

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Mediante la presentación de la suma, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes le pagó, provenientes de las licencias médicas que se le autorizaron, fundamentalmente desde el 15 de diciembre de 2010, ya que a su juicio, habría errores en su determinación al no habérsele considerado ingresos por vacaciones ni, según se entiende, los valores reliquidados derivados de algunos de estos beneficios.

2.- Requerida al respecto la referida Entidad Previsional, en lo principal ha informado que la empresa Administradora Ltda. ha presentado a trámite ante esa Institución, 13 licencias médicas a nombre de la interesada, entre los meses de octubre de 2010 y agosto de 2011, las que fueron resueltas por el Servicio de Salud del Bío Bío, siendo pagados los correspondientes subsidios según fechas y detalle que acompaña.

Agrega en relación con la presentación de la recurrente, que el subsidio de la licencia médica, por el período 29 de octubre al 27 de noviembre de 2010, se determinó conforme al promedio de los subsidios de los meses de julio, agosto y septiembre de ese año, siendo posteriormente reliquidado por un cambio en su base de cálculo, lo que generó una diferencia a su favor de $32.730, monto que fue retirado por Ud. el 5 de abril de 2011 de su sucursal Los Ángeles.

Precisa enseguida que para los subsidios de las licencias que se le extendieron por el lapso 15 de diciembre de 2010 al 29 de abril de 2011 -beneficios que se inician con la licencia médica del 15 al 29 de diciembre de 2010, y se terminan con la licencia médica del 10 al 29 de abril de 2011-, se utilizó como base de cálculo los ingresos y subsidios de los meses de octubre y noviembre de 2010, y el subsidio de septiembre del mismo año. Hace notar que como producto de lo indicado en el párrafo anterior (reliquidación de la primera licencia citada), fue necesario recalcular estos nuevos beneficios generando en esta oportunidad una nueva diferencia a su favor por $36.176, valor disponible a contar del 20 de abril de 2011 que también fue retirado de su sucursal Los Ángeles en dicho mes.

Indica a continuación que para los subsidios generados en el período 30 de abril al 17 de agosto de 2011, teniendo como inicio la licencia médica, del 30 de abril al 29 de mayo de 2011, y término la licencia médica, del 3 al 17 de agosto de 2011, se empleó como base de cálculo los ingresos y subsidios de noviembre y octubre de 2010, y el subsidio de septiembre de ese año, concluyendo que el 26 de agosto se solicitó a su empresa empleadora copia del contrato de trabajo e información de sus remuneraciones de septiembre, octubre y noviembre de 2010, a fin de considerar en su base de cálculo el item promedio de vacaciones de noviembre de 2010.

Como resultado de lo anterior, señala que se produjeron diferencias en subsidios y cotizaciones, encontrándose a su disposición en cualquiera de sus sucursales un monto de subsidio líquido de $202.391. Añade que las diferencias que indica a enterar por cotizaciones se regularizarían en octubre de 2011.

3.- Sobre el particular, teniendo en cuenta la detallada relación con la modificación de los subsidios que le ha practicado la aludida Caja de Compensación, este Organismo viene en manifestarle que ha revisado la reliquidación del principal beneficio reclamado por Ud., pudiendo comprobar que el procedimiento empleado y los cálculos realizados, han sido bien determinados, conforme con los antecedentes de respaldo que se han tenido a la vista en esta oportunidad.

En efecto, y sólo a vía de ejemplo, por la licencia médica, por 15 días, que involucró el lapso 15 al 29 de diciembre de 2010, debió aplicarse la normativa a que se refiere el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual establece que la base de cálculo para la determinación del monto de este tipo de beneficios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Como en la especie debieron considerarse las remuneraciones imponibles y subsidios de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010, se computó para septiembre subsidios por un valor de $284.258; para octubre una remuneración imponible de $209.977 y subsidios por un monto de $29.733, y para noviembre una remuneración imponible de $114.471 y subsidios por un monto de $267.597.

Hechos los cálculos correspondientes, se obtuvo para los tres meses ya especificados un total por concepto de remuneraciones netas y subsidios de $845.833; una base de cálculo del subsidio de $281.961 y un monto diario de subsidio de $9.398,70. Este último valor fue el que debió considerarse para determinar este beneficio, según el número de días autorizados de su licencia (15 días), lo que dio un total de $140.981, monto al cual debió restársele la cantidad de $3.434 por concepto de cotización para el fondo de cesantía, quedando un líquido de $137.546 a pagar por su reposo médico.

Como según explica la Entidad Previsional, el resto de sus licencias médicas antes especificadas eran contínuas y por el mismo diagnóstico, su base de cálculo debió respetar las remuneraciones imponibles y subsidios ya anotados de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010.

4.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendida su presentación, y aclarada su situación en esta materia, en base a la información proporcionada por la Caja de Compensación recurrida en esta ocasión.