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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 78084-2011

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Fecha: 21 de diciembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE, COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL DE LA ARAUCANÍA.

Observación: Licencias médicas rechazadas por presentación fuera de plazo y reposo injustificado. Acoge reclamo.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia de la interesada, reclamando contra la Resolución de esa Comisión que, confirmó lo obrado por la ISAPRE Banmédica S.A., en orden a rechazar sus dos licencias médicas, tipo 1, extendidas por un total de 42 días de reposo, a contar del 14 de mayo de 2011, ambas por las causales de reposo injustificado y además presentación fuera de plazo, la segunda.

Acompaña a su presentación las fotocopias de las licencias reclamadas, las Resoluciones de esa Comisión y antecedentes médicos.

2.- Por su parte la Isapre Banmédica S.A. remitió copia de licencias médicas reclamadas, Maestro Histórico de Licencias Médicas e informes de peritajes psiquiátricos realizados el 6 de julio y 18 de agosto de 2011.

3.- Requerida al efecto esa Comisión remitió la documentación pertinente.

4.- Sobre el particular esta Superintendencia puede señalar que consultado el Departamento Médico de este Servicio, concluyó, que la primera licencia médica, emitida por 21 días, a contar del 14 de mayo de 2011 fue reducida a 15 días. La otra licencia médica, por 21 días, a contar del 25 de junio de 2011 fue rechazada. Revisados los antecedentes ambas licencias tienen justificación médica por su período total.

Ahora bien, cabe hacer presente que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector público, como es el caso de la interesada, disponen de un plazo de tres días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.

Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según corresponda, para rechazar la licencias médicas presentadas fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que dicha gestión se efectúe dentro de su período de duración.

En la especie, consta de lo anotado en la respectiva Sección C1 que, el formulario fue presentado fuera de plazo al empleador " Municipalidad. Educación", pero dentro del período de vigencia de la misma.

Al respecto, la peticionaria ha declarado en su presentación que la licencia le fue otorgada el día 29 de junio, día en que tuvo control con la médico tratante, ya que, el lunes 27 de junio fue feriado y el día 28 de junio no consiguió hora para ser atendida. Agrega que el día 30 de junio al intentar entregar su licencia en el trabajo, había paro de actividades a nivel nacional, lo que comprueba con el certificado extendido por el Orientador del Liceo, quien entregó la licencia el día 01 de julio de 2011, porque el día anterior el Liceo se encontraba en Paro de Actividades por la Educación.

La situación precedentemente descrita, a juicio de esta Superintendencia permite que se configure en este caso, una situación de fuerza mayor.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Comisión, proceda a modificar sus resoluciones anteriores, en orden a autorizar las licencia médicas, por encontrarse médicamente justificado el reposo prescrito en su totalidad y respecto de la última configurarse además una causal de fuerza mayor en los términos indicados en el artículo 54 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.