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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 77519-2011

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Fecha: 16 de diciembre de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL, CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Observación: Califica patologías. Licencias médicas. Procede pagar subsidios por incapacidad laboral.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N°16.744


1.- La interesada ha solicitado que se determine el origen común o laboral de las dolencias que la afectaran. Asimismo, ha reclamado en contra esa Caja, ya que no le paga los subsidios por incapacidad laboral derivados de sus tres licencias médicas, por cuanto el reposo prescrito por las mismas se inicia el 10 de mayo de 2011, y la empresa finiquitó su relación laboral a contar del 31 de marzo del mismo año.

Al efecto acompaña fotocopia de la carta de 29 de junio de 2011, mediante la cual esa Caja le explica el motivo del no pago de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes.

2.- Requerida al efecto la Asociación Chilena de Seguridad, remitió el informe y los antecedentes correspondientes, de los que se desprende que le otorgó a la afectada la cobertura de la Ley N°16.744 por el cuadro tendíneo de ambas extremidades superiores, lo que incluyó tratamiento y reposo desde el 10 de marzo hasta el 9 de mayo de 2011, cuando derivó a la paciente a su sistema de salud común para que siguiese siendo tratada por las dolencia de etiología común que presenta.

3.- Con el objeto de atender debidamente esta situación, el Departamento Médico de este Servicio estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que, en relación a la patología con diagnóstico de "Síndrome de Túnel Carpiano derecho", y que motivó la extensión de las licencias medicas mencionadas, es de origen común, toda vez que en las actividades que realizaba la interesada como operaria en una empresa pesquera, no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección. La citada Mutualidad le indicó seguir su tratamiento por su sistema salud común, una vez recuperada de la afección de origen laboral con diagnóstico de "Tenosinovitis de muñeca derecha", la cual fue tratada por dicha Asociación desde 10 marzo de 2011 al 9 de mayo de 2011.

Hizo presente, además, que la atención brindada por la aludida Mutualidad por la afección de origen laboral, fue adecuada y suficiente, conforme al tipo de lesión presentada. En cuanto a la derivación a su sistema previsional común para tratamiento del cuadro de origen común, (Síndrome de túnel carpiano derecho) fue oportuna, toda vez que requería primero recuperarse adecuadamente de la lesión de origen laboral que afectaba los tendones de su muñeca.

4.- En atención a que la interesada estuvo con reposo médico sin solución de continuidad desde fecha previa al cese laboral, por cuanto presentaba tanto dolencias de origen laboral como de origen común en la misma zona anatómica, se estima que existe continuidad del cuadro clínico, por el que fue atendida primero por la citada Mutualidad hasta el día 9 de mayo de 2011, esto es, hasta el día inmediatamente anterior al inicio del reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas, por lo que se instruye a esa Caja que pague los subsidios derivados de las mismas.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744