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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 77439-2011

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Fecha: 16 de diciembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DEL BIO BIO - SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ CONCEPCIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Oficio N°17241, de 2010, de esta Superintendencia


1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó su licencia médica, emitida el 18 de noviembre de 2009, por 30 días, a contar del 20 del mismo mes.

Al efecto, acompaña, entre otros antecedentes, copia de la Resolución Exenta, de 26 de septiembre de 2011, de esa Subcomisión, que rechaza la reposición que interpuesto en contra del rechazo de su licencia, por presentación el recurso fuera de plazo; fotocopia de la citada licencia médica, en la que se consigna como causal de rechazo la falta de justificación médica, e Informe Médico Original emitido por el profesional tratante.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión se limitó a remitir los antecedentes que le sirvieron de fundamento, entre los que se cuentan Listado Maestro de Licencias Médicas y fotocopia de Recurso de Reposición interpuesto el 13 de julio de 2011.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito por la licencia cuyo rechazo se reclama se encuentra médicamente justificado en su totalidad, por cuanto es continuidad de las licencias médicas autorizadas por esta Superintendencia, en virtud de los fundamentos que se señalan en el ordinario N°17241, citado en concordancias.

Por otra parte, con respecto al recurso de reposición, cabe agregar que sin perjuicio del rechazo del mismo en virtud de su presentación fuera de plazo, esta Superintendencia mantiene su competencia para conocer de la apelación en contra de la resolución original de esa Subcomisión.

4.- En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N° 3, citado en fuentes y lo antes expuesto, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida e instruye a esa Subcomisión para que modifique su resolución reclamada y disponga la autorización de la licencias médica singularizada en este oficio.