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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 76653-2011

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Fecha: 14 de diciembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ LLANQUIHUE Y PALENA

Observación: Reposo prolongado

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Mediante la presentación de antecedentes ha recurrido a esta Superintendencia la trabajadora, reclamando en contra de esa Subcomisión por haber reducido el reposo prescrito en su licencia médica, otorgada por 30 días a contar del 22 de diciembre de 2010, por enfermedad grave "Reflujo gastroesofágico", de su hija menor de un año.

2.- Requerida esa Subcomisión, remitió los antecedentes e informó que en la especie, mediante la Resolución que indica, procedió a modificar el reposo inicialmente prescrito en la licencia médica, reduciéndolo de 30 a 7 días.

3.- Sobre el particular, cabe manifestar que los artículos 18, inciso 2°, y 29, inciso 3°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, prescriben que las licencias médicas otorgadas por enfermedad grave de hijo menor de un año se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias médicas así prorrogadas sobrepasen de un total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.

Por ende, esta Superintendencia aprueba lo obrado por esa Subcomisión en orden a reducir a 7 días el reposo prescrito por la licencia médica reclamada, a fin de dar aplicación, de este modo, a lo indicado en el párrafo anterior.

No obstante lo anterior, se hace presente que estudiados los antecedentes por el Departamento Médico de esta Superintendencia, se concluyó que dada la edad de la lactante, su patología corresponde a enfermedad grave en niño menor de un año y, por tanto, justifica el reposo total indicado (30 días).

4.- Cabe señalar que la situación antes descrita, no es imputable a la paciente sino que al médico tratante que le extendió la licencia médica, ya que es de su responsabilidad conforme a los artículos 6° y 7° del D.S. N°3, fijar el período de reposo. Por tanto, el incumplimiento del plazo de siete días establecido en los artículos 18, inciso 2°, y 29, inciso 3°, del D.S. N° 3, no debe perjudicarla a ella, razón por la cual esa Subcomisión deberá extender las correspondientes licencias médicas de reemplazo, extendidas como máximo por períodos de reposo de 7 días cada una, a fin de cubrir la totalidad del período de reposo originalmente prescrito, correspondiente a 30 días a contar del 22 de diciembre de 2010.