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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 75574-2011

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Fecha: 09 de diciembre de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Observación: Aplicación Ley N°16.744. Acoge reclamo. Alta prematura.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N°16.744


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de esa Mutual por no haberle otorgado tratamiento médico suficiente por las lesiones resultantes del accidente del trabajo que sufrió el 01 de junio de 2011, ya que ese Organismo Administrador, le dio el alta con fecha 06 de junio del mismo año, por estimar que presentaba una dolencia de origen común, criterio con el cual discrepa.

Expone en su presentación, que el día en comento, se accidentó en su lugar de trabajo, un colegio, resultando lesionado su pie izquierdo.

2.- Requerida esa Mutual, informó que la trabajadora ingresó en sus servicios asistenciales el 02 de junio de 2011, por el accidente del trabajo que sufrió el día anterior, siendo evaluada clínicamente y diagnosticada de "Esguince tarso metatarsiano pie izquierdo", calificando el siniestro que la afectó como accidente laboral, procediendo a otorgarle las correspondientes prestaciones médicas y económicas de la Ley N°16.744.

Agrega que respecto al diagnóstico de "pie plano anterior, hallux valgus bilateral y sinovitis del pie izquierdo", resolvió que en la especie no corresponde el otorgamiento de las prestaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y que la paciente recibió el alta el día 06 de junio de 201, siendo derivada a su régimen de salud común, a fin de continuar con tratamiento por pie plano anterior y Hallux Valgus bilateral y sinovitis del pie izquierdo, enfermedades de carácter común.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico, que previo estudio de los antecedentes, concluyó que el mecanismo lesional referido, esto es, torsión de pie izquierdo en eversión, es concordante con el diagnóstico de "Esguince Tarso Metatarsiano", correspondiendo a secuelas del siniestro de fecha 01 de junio de 2011. No obstante, que la interesada presenta, "Hallux valgus, pie plano anterior y sinovitis del pie izquierdo", todas alteraciones de tipo degenerativo de origen común, sin embargo, los síntomas dolorosos que le afectaron, son atribuibles al accidente laboral que sufrió y por ello, se estima que debió mantenerse en reposo hasta el día 21 de junio, con cargo a esa entidad, ya que la paciente se encontraba sintomática.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°16.744, otorgando las prestaciones médicas y económicas para la patología derivada del accidente, extendiendo la cobertura hasta el 21 de junio de 2011, toda vez que se determinó que el alta médica otorgada a la interesada, fue prematura.

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Ley 16.744Ley 16.744