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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 73612-2011

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Fecha: 30 de noviembre de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 16744


1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución mediante la cual esa Mutual rechazó la naturaleza laboral de la dolencia que presentó en su hombro derecho el 6 de julio de 2011, y que el trabajador estima que sería consecuencia del accidente que sufrió a las 20:00 horas del mismo día, en las instalaciones de Easy La Serena, su lugar de trabajo.

Señala que fue dado de alta al día siguiente, y luego de ser atendido el 21 de julio a las 16:00 horas, volvió el 26 del mismo mes, oportunidad en la que el traumatólogo le informó del rechazo y se le emitió una licencia médica por 25 días.

Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de contrato de trabajo celebrado el 1° de febrero de 2010, con el empleador que indica.; fotocopia de DIAT y declaración de testigo del accidente.

2.- Requerida al efecto, esa Mutual informó que el interesado ingresó a sus dependencias el 6 de julio de 2011, por el siniestro que lo afectó el mismo día en su hombro derecho. Agrega que luego de evaluarlo clínicamente, se le diagnosticó "luxación de hombro", afección de carácter común, calificando el siniestro como de origen no laboral, y derivando al trabajador a continuar su tratamiento a través de su régimen previsional de salud común.

Acompaña, entre otros antecedentes, Informe Médico emitido el 3 de septiembre de 2011, por la Gerencia de Cobertura y Prestaciones; Ficha de Atención Clínica y Registro de Ingreso.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata o indirecta, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.

En la especie, sometidos los antecedentes al estudio del Departamento Médico de este Organismo, concluyó que el mecanismo lesional es compatible con la lesión, teniendo como base una posible patología previa y se debe otorgar prestaciones por el período agudo por un período no menor al de la licencia médica emitida.

4.- En consecuencia, considerando lo antes expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº16.744, procede que esa Mutual le otorgue al interesado la cobertura de la Ley N° 16.744, con respecto al accidente que sufrió el 6 de julio de 2011.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5