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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 72988-2011

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Fecha: 29 de noviembre de 2011

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Credito social

Fuentes: Leyes N°s. 16395; 18010; 18833; 19539. D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Mediante presentación de antecedentes, usted ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia, con el objeto de solicitar un pronunciamiento acerca de su situación por no encontrarse de acuerdo con lo señalado por la CCAF Los Héroes en su carta, de antecedentes, pues considera que su endeudamiento supera lo permitido.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar a usted que las Cajas de Compensación se encuentran autorizadas para cobrar por cada crédito social que otorgan un valor de cuota o dividendo no superior al 25% de la pensión líquida mensual del pensionado. No obstante, tratándose de casos especiales y debidamente calificados, pueden autorizar un descuento superior al 25% señalado, el cual, en todo caso, no puede exceder del 35% de la pensión líquida correspondiente.

Al respecto, se han revisado los antecedentes de su caso, constatando que esa CCAF al otorgar el crédito, el 13 de junio de 2008, se ajustó a la normativa vigente, pues en su caso particular, y por solicitud suya, la CCAF Los Héroes le autorizó un descuento del 35% para financiar exámenes médicos.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su presentación.