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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 72325-2011

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Fecha: 25 de noviembre de 2011

Tema: VARIOS

Destinatario: GERENTE GENERAL CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR GABRIELA MISTRAL

Observación: Subsidio de cesantía

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, exponiendo que el 3 de octubre de 2011, el empleador le comunicó verbalmente a los trabajadores que la empresa, Sociedad de Inversiones, se cerraba

Señala que esa Caja de Compensación de Asignación Familiar no ha cursado su solicitud de subsidio de cesantía, porque no tiene finiquito.

Acompaña copia del reclamo efectuado en la Inspección del Trabajo el 4 de octubre de 2011 y fotocopia de contrato de trabajo de 1 de abril de 2000.

2.- Requerida al efecto, esa Caja remitió Memorándum de 14 de noviembre de 2011, de su Unidad de Subsidio, en relación a la situación de que se trata.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el artículo 43 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que para tener derecho al subsidio de cesantía se requiere entre otros requisitos, estar cesante "por causas ajenas a la voluntad del trabajador", tener un mínimo de 52 semanas o 12 meses de cotizaciones dentro de los 2 años anteriores a la cesantía y estar inscrito en el registro de cesantes que lleva cada Municipalidad.

En el caso de la especie, la empresa cerró sus dependencias, dejando en el abandono a sus trabajadores, e incluso ha salido en la prensa que cerró sin devolver las prendas a los clientes, los que han debido efectuar denuncias al SERNAC. Por tanto, el cierre intempestivo de la empresa es de público conocimiento.

Ahora bien, la situación en que una empresa cierra, es sin duda ajena a la voluntad de los trabajadores, por lo que aún cuando éstos tengan que demandar a la entidad para que ésta les pague las indemnizaciones correspondientes, y demás conceptos que les adeude, no es necesario esperar que se dicte sentencia para pagar subsidio de cesantía, si se cumplen los otros requisitos que se exigen al efecto en el citado artículo 43.

Por tanto, si la interesada cumple con los demás requisitos, esa Caja deberá otorgarle el subsidio de cesantía.

Se debe tener presente que el derecho al pago del subsidio de cesantía es por un plazo máximo de 360 días contados desde la fecha en que se produjo la cesantía, sin embargo, el subsidio solamente se paga desde la fecha de la solicitud del beneficio por parte del trabajador, por lo que resta del plazo máximo de los 360 días.

En la especie, en caso de que no haya existido una solicitud previa de los trabajadores ante esa Caja, se deberá tener como fecha de la solicitud el día en que recurrieron ante esta Superintendencia, esto es, el 12 de octubre de 2011

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Varios

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