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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 72022-2011

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Fecha: 24 de noviembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ OSORNO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Mediante la presentación de antecedentes ha recurrido a esta Superintendencia la interesada apelando de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez Regional de Los Lagos, que confirmó la resolución de esa Comisión que a su vez confirmó la reducción efectuada por la Isapre Consalud S.A. a 7 días el reposo prescrito por sus dos licencias médicas, otorgadas por 30 días a contar del 02 de mayo de 2011, por enfermedad grave de menor de un año "Reflujo Gastroesofágico Moderado"

Adjunta certificado extendido por el profesional tratante.

2.- Por su parte, Isapre Consalud S.A. remitió copia de licencias médicas reclamadas y Maestro Histórico de licencias médicas.

3.- Sobre el particular, cabe manifestar que los artículos 18, inciso 2°, y 29, inciso 3°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, prescriben que las licencias médicas otorgadas por enfermedad grave de hijo menor de un año se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias médicas así prorrogadas sobrepasen de un total de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.

Por ende, esta Superintendencia aprueba lo obrado por esa Compin en orden a confirmar la reducción efectuada por la Isapre Consalud S.A. a 7 días el reposo prescrito por la licencia médica, a fin de dar aplicación, de este modo, a lo indicado en el párrafo anterior.

3.- Cabe señalar que la situación antes descrita, no es imputable a la paciente sino que al medico tratante que le extendió la licencia médica, ya que es de su responsabilidad conforme a los artículos 6° y 7° del D.S. N°3, fijar el período de reposo. Por ende, el incumplimiento del plazo de siete días establecido en los artículos 18, inciso 2°, y 29, inciso 3°, del D.S. N°3, no debe perjudicarla a ella, razón por la cual esa COMPIN deberá instruir y orientar a la interesada para que acompañe las licencias médicas de reemplazo, extendidas como máximo por períodos de reposo de 7 días cada una, a fin de cubrir la totalidad del período de reposo originalmente prescrito (esto es en el período restante del 09 al 31 de mayo de 2011, según consta del Maestro Histórico de Licencias Médicas tenido a la vista.

Las licencias de reemplazo anteriormente indicadas, deberán entenderse presentadas dentro de los plazos establecidos al efecto, considerándose como gestión útil para ello la presentación de la licencia médica que fue reducida.

Se hace presente que estudiados los antecedentes por el Departamento Médico de esta Superintendencia, se concluyó que dada la edad del lactante, su patología corresponde a enfermedad grave en niño menor de un año y, por tanto, justifica el reposo total indicado (30 días).