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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 71797-2011

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Fecha: 23 de noviembre de 2011

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PRESIDENTE COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N°33968, de 20 de julio de 2009, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia, acerca de si procede considerar, para los efectos de cumplir con los requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, las cotizaciones efectuadas por el empleadorque indica, sobre las remuneraciones que le pagó durante el mes de agosto de 2011, en el cual estuvo hospitalizado desde, al menos, el día 17 y por ende no laboró ese día ni los restantes del referido mes.

Expresa que la hospitalización consta de la licencia Médica por 30 días desde el 17 de agosto de 2011, la cual fue retirada sin tramitar de esa Comisión por mandato otorgado ante Notario por el interesado a su cónyuge.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el requisito de tres meses de cotizaciones (90 días) dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica (180 días), establecido en el artículo 4° del D.F.L. N°44, citado en concordancia, debe corresponder a días efectivamente trabajados que devenguen remuneraciones y cotizaciones.

Las sumas de dinero que el empleador por mera liberalidad entregue al trabajador por los días en que no haya trabajado, no son remuneraciones y por ende no generan el deber de cotizar, cuyo es el caso de la situación planteada, aunque materialmente se efectúen.

Por lo tanto, no es legalmente posible considerar las sumas enteradas como cotizaciones por días no trabajados para los efectos de cumplir con el requisito de cotizaciones exigido en el 4° del citado cuerpo legal.