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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 68391-2011

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Fecha: 08 de noviembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución por la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Viña del Mar rechazó la autorización de su licencia médica, otorgada por 15 días a contar del 7 de agosto de 2009, por la causal falta de vínculo laboral vigente.

2.- Requerida la aludida Subcomisión informó que no procedió a la autorización de la licencia médica en cuestión, ya que en el Informe de Fiscalización emitido por la Inspección del Trabajo Viña del Mar que adjunta, que comprendió visitas inspectivas al domicilio de su empleadora, se concluyó que no fue posible encontrar ninguna huella laboral que acredite la efectividad de los servicios prestados a su empleadora. Se deja constancia que se citó a su empleadora para que aportara antecedentes sobre su trabajo, sin que acompañara documentos que acrediten la efectividad del vínculo laboral entre ambos.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, que de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.

De lo expuesto se desprende que una licencia médica justifica la ausencia del trabajador a su lugar de trabajo, por ende, no corresponde otorgar licencia médica a quien aún estando enfermo no detenta un vínculo laboral efectivo al inicio de su licencia médica.

Al respecto se debe hacer presente que el vínculo laboral entre empleador y trabajador debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones.

En la especie, el citado Informe de Fiscalización concluye que en su visita inspectiva no encontró ninguna huella laboral de su desempeño y, posteriormente al concurrir el contador de la empresa a la citación cursada tampoco aportó antecedente alguno que permitiera acreditar la efectividad del supuesto vínculo laboral entre Ud. y la empleadora correspondiente.

En consecuencia, esta Superintendencia cumple en manifestar que en la especie, no se acompañaron huellas efectivas que acrediten que su trabajo corresponda a las labores descritas en el contrato de trabajo con su supuesta empleadora, por lo que se confirma la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Viña del Mar, que le rechazó la licencia médica, por 15 días, a contar del 7 de agosto de 2009, por no haberse acompañado pruebas que acrediten la efectividad del vínculo laboral.