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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67206-2011

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Fecha: 03 de noviembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ BIO BIO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la empresa que indica solicitando se deje sin efecto la sanción que le aplicó esa Subcomisión que consiste en hacer de su cargo el monto equivalente al subsidio por incapacidad laboral pagado a su trabajadora, Sra. Solange Weldt Jorquera, derivado de la licencia médica , que otorgó reposo por 30 días, a contar del 21 de enero de 2011, en conformidad a lo que dispone el artículo 56 del D.S. N°3, citado en Fuentes.

Al respecto, solicita se deje sin efecto la sanción aludida, por cuanto efectuó la presentación del formulario en cuestión en la C.C.A.F. de Los Andes, dentro del plazo reglamentario establecido.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 13 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud obliga al empleador a presentar la licencia médica ante el organismo competente, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. El incumplimiento de dicha obligación hace aplicable al empleador lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 56 del ya citado cuerpo reglamentario, en orden a que, en tal caso, es de su cargo el equivalente al monto pagado al trabajador en virtud de su licencia médica, por concepto de subsidio por incapacidad laboral.

En la especie, de la fotocopia de la licencia médica precedentemente individualizada, que se tuvo a la vista, se pudo advertir que el empleador recibió de su trabajadora dicho formulario el 25 de enero de 2011 y la presentó ante la C.C.A.F. De Los Andes, el 27 de enero de 2011, según el timbre estampado en el documento. Por tanto, dado que el empleador efectuó el trámite de la presentación dentro del plazo que al efecto prescribe el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, esto es, dentro de los tres días hábiles siguientes, no procede aplicarle sanción dispuesta en el citado artículo 56.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión, que proceda a dejar sin efecto la sanción aplicada a la entidad empleadora, modificando la resolución dictada en relación a la licencia médica reclamada

De lo actuado, deberá informar directamente a la C.C.A.F. De Los Andes y a la parte reclamante.

TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13