Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 65156-2011

.

Fecha: 21 de octubre de 2011

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


El Departamento de Gestión Integral de Usuarios de la Superintendencia de Salud remitió a esta Superintendencia, por ser materia de su competencia, la presentación que Ud. efectuó, reclamando porque no se pagó subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas que presentó su marido, entre julio y diciembre de 2010, por una enfermedad por la que en definitiva falleció.

Señala que su marido tenía más de 10 años de afiliación y de cotizaciones en una A.F.P.

Agrega que la falta de pago de dichos subsidios y de sus respectivas cotizaciones, perjudica el cálculo del ingreso base para efectos de las pensiones de sobrevivencia.

Acompaña documento de la A.F.P. Provida, denominado "Determinación de Ingreso Base", en que se observa que su cónyuge, no registra cotizaciones por remuneraciones ni rentas, entre mayo de 2009 y abril de 2010. Asimismo, acompaña fotocopia de la licencia médica que presentó el causante a contar del 7 de julio de 2010, en que se observa que con el empleador por el que presentó las licencias médicas, tenía contrato de trabajo a contar del 1 de mayo de 2010.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar a Ud. que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica, requisito éste último que equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los 180 días anteriores a la licencia.

Habiendo comenzado el trabajador, actualmente fallecido, sus licencias médicas el 7 de julio de 2010, los 90 días de cotizaciones deben encontrarse comprendidos entre el 6 de julio y el 2 de enero de 2010, ambas fechas inclusive.

En la especie, consta de la fotocopia de la licencia médica tenida a la vista, que la última relación laboral comenzó el 1 de mayo de 2010 y de acuerdo al documento por Ud. acompañado, denominado "Determinación de Ingreso Base" su marido no registra cotizaciones por remuneraciones ni rentas, entre mayo de 2009 y abril de 2010, ambos meses inclusive.

Por tanto, de acuerdo a dichos antecedentes, su marido dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica, solamente registra las cotizaciones de mayo de 2010 (31 días), junio de 2010 (30 días) y los seis primeros días de julio de 2010, lo que hace un total de 67 días de cotizaciones.

3.- En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes aportados, su cónyuge no tuvo derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas de que hizo uso entre el 7 de julio y diciembre de 2010, por cuanto no cumplía con uno de los dos requisitos contemplados en el artículo 4 del D.F.L. Nº44, esto es, no registraba 90 días de cotizaciones continuos o discontinuos dentro de los 180 días previos al inicio de las licencias médicas.

Finalmente, se hace presente que esta Superintendencia no tiene facultades para eximir del cumplimiento de los requisitos legales.