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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62599-2011

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Fecha: 12 de octubre de 2011

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFE SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

Observación: Elección de nuevos consejeros y paro estudiantil

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Consejo Administrativo - Elección

Fuentes: Ley N° 16.395 D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículo 45 Código Civil.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, en su calidad de Jefe (S) del Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad de Antofagasta, solicitando orientación respecto al procedimiento que deben adoptar en lo relativo a la nueva elección de consejeros administrativos, en virtud de las contingencia actual.

Expone que es de conocimiento público a nivel nacional que los estudiantes universitarios se encuentra en "tomas y paro" desde el 07 de junio del presente año hasta la fecha, motivo por el cual se han suspendido algunas funciones en la Universidad, sin embargo, el Servicio de Bienestar en conformidad a lo estipulado y agendado, efectúo las elecciones de los nuevos consejeros administrativos quienes debían asumir sus funciones a contar del 01 de septiembre, resultando nula la inscripción de funcionarios para postularse como consejeros.

Agrega que por lo expuesto solicita un pronunciamiento respecto a la validez de mantener a los actuales consejeros en el Consejo Administrativo mientras se regulariza la actividad académica en la Universidad que se ha visto interrumpida con motivo del paro estudiantil, o bien, proceder a confeccionar nóminas de los socios que cumplen los requisitos y postularlos a consejeros, los que podrían negarse a asumir el cargo al momento de ser electos, evento en el que consultan si perderían su condición de socios del servicio de bienestar.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar a Ud. que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código Civil, la paralización estudiantil configura una situación de fuerza mayor, de público y notorio conocimiento, que ha impedido poner término normal al primer semestre del año académico 2011 y, además, ha provocado la suspensión del funcionamiento académico regular en la Universidades.

Ahora bien, la situación descrita de carácter excepcional, ha impedido dar cumplimiento regular a las elecciones de nuevos consejeros administrativos, en ese Servicio de Bienestar, dado que no es posible contactar a los socios del Servicio de Bienestar y difícilmente las nuevas difusiones permitirán las inscripciones de funcionarios para postularse como consejeros.

Por consiguiente, considerando que los hechos descritos constituyen un caso de fuerza mayor, corresponde que los actuales consejeros administrativos continúen en el cargo hasta que se regularice la situación académica, de modo que puedan dar cumplimiento al procedimiento regular de información, difusión, inscripción de postulantes y elecciones del nuevo Consejo Administrativo de ese Servicio de Bienestar.