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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55647-2011

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Fecha: 13 de septiembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ MAULE

Observación: Lista de espera

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión, que rechazó su licencia médica otorgada con el diagnóstico de "Hernia Núcleo Pulposo", emitida el 28 de diciembre de 2009, por 15 días de reposo a contar del 22 de diciembre del mismo año, por presentación fuera de plazo.

Expone que luego de consultar por molestias en su columna, fue diagnosticado de Hernia Núcleo Pulposo, motivo por el cual estuvo con licencia médica y reposo absoluto, en lista de espera, hasta poder someterse a una intervención quirúrgica.

Agrega, que el inicio de su reposo coincidió con la cercanía de la navidad, situación que dificultó la posibilidad de encontrar a su médico tratante en esa fecha en el consultorio, lo que ocasionó la tardía emisión de la licencia médica reclamada.

En la parte final de su presentación, da cuenta que apeló ante el rechazo de su licencia, por presentación fuera de plazo, sin embargo, ese Organismo en su Resolución, de 26 de febrero de 2010, determinó aplicar otra causal de rechazo, considerando injustificado el reposo prescrito.

Acompaña, Informe complementario de médico tratante, doctor Roberto Avilés, mediante quien certifica, que el interesado fue diagnosticado con HNP, encontrándose impedido para caminar, con pérdida de la sensibilidad de su pierna derecha y con dolor lumbar agudo, siendo derivado a neurocirugía, en espera de cirugía, resultando finalmente operado el día 7 de mayo de 2010.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Compin rechazó la licencia médica ya individualizada, en definitiva por reposo injustificado, según consta de la notificación de Resolución, de 26 de febrero de 2010.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió el caso al estudio del Departamento Médico de esta Entidad, el cual concluyó que el reposo prescrito en la licencia médica reclamada se encuentra médicamente justificado, por cuanto, se acreditó incapacidad laboral mediante el respectivo informe médico.

4.- En consecuencia, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Comisión, que proceda a modificar su resolución, en orden a autorizar la licencia por todo el período de reposo prescrito, por cuanto se encuentra médicamente justificado y acreditada la incapacidad laboral durante la referida licencia médica reclamada.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/11/2009Dictamen 55647-2009Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayectoAccidente - Pruebas - TrayectoLey N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social