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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50906-2011

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Fecha: 24 de agosto de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: enfermedades - calificación - evaluación - diagnóstico - revisión -organismo obligado

Fuentes: Ley N°16.744; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


I.- Mediante Oficio de antecedentes, el señor Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha solicitado analizar la situación planteada por usted y la persona que inidca., en su calidad de Presidenta y Encargado de Salud y Previsión Social, de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Pesquera, en carta de 30 de abril de 2011 dirigida a la Mesa de trabajo regional sobre salud y seguridad laboral.

Al respecto, exponen que agrupan a 650 trabajadores de las plantas de proceso ubicadas en las Comunas de Talcahuano, Coronel, Lota y Tomé, cumpliendo diferentes funciones en la elaboración de productos del mar, tales como: conservas, harina y aceite de pescado, congelados y surimi, en que sus asociados están expuestos al calor, frío, turnos de noche, cambios bruscos de temperatura, material particulado, productos químicos, ritmos repetitivos, horas de pie, posiciones rígidas, ruidos, entre otros.

Indica que en la industria pesquera que en sus inicios, el trabajo era estrictamente manual y de esfuerzo físico, se ha ido incorporando la tecnología y la automatización, lo que ha permitido disminuir el esfuerzo físico, pero se ha implementado sin considerar la velocidad, ritmos, altura o estatura del trabajador, aspectos que han provocado secuelas en los trabajadores, provocando accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y nuevas patologías o dolencias en diferentes partes del cuerpo.

Agrega que las Mutualidades al conocer de ellas, no las han considerado de origen laboral siendo derivados al sistema previsional común de salud y los trabajadores que padecen enfermedades comunes han solicitado la calificación de invalidez en el régimen previsional común, sin embargo, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez rechazan sus licencias médicas y no pagan los subsidios por incapacidad laboral. De este modo, desde la perspectiva de la empresa, estos trabajadores no son aptos para trabajar y de acuerdo con la normativa legal vigente, son jóvenes para jubilar, situación que es determinante para la decisión de la desvinculación laboral.

Por consiguiente solicitan agilizar al máximo el proceso de modo que las personas que sean desvinculadas laboralmente puedan acceder a la cobertura previsional que corresponda, Ley Nº 16.744 o bien Pensión de Invalidez del sistema de seguro previsional regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980.

Adjunta nómina de 116 trabajadores que presentarían patologías de origen común o laboral.

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que respecto a las materias de su competencia (licencias médicas y calificación de accidente laboral o enfermedad profesional), procedió a cotejar las nóminas enviadas, (116 personas), de los cuales sólo seis (6) casos, registran ingreso en este Servicio, todos por reclamo de rechazo de licencias médicas por la causal de reposo injustificado, los cuales sometidos en su oportunidad al análisis de nuestro Departamento Médico, dos de ellos, fueron acogidos y por consiguiente, autorizadas sus licencias médicas. Los cuatro casos restantes mantuvieron su rechazo por no acreditar incapacidad laboral durante el reposo (2) y los otros 2 por presentar el recurrente alteraciones de curso crónico y no susceptible de modificar con reposo.

Al respecto, se solicitó el desarchivo de los seis expedientes, cuyo análisis permitió constatar que si bien existen patologías irrecuperables, han sido evaluadas por las respectivas Comisiones Médicas Regionales en un porcentaje inferior al necesario para obtener pensión de invalidez por el sistema previsional común (D.L. N°3.500, de 1980).

Ahora bien, de la referida nómina existen otros seis (6) casos en que no concordaba el Rut individualizado por esa Federación, situación que se les comunicó oportunamente para que revisaran específicamente la identificación de Rut, oportunidad en la que ustedes indicaron que tenían antecedentes de cada afiliado y que la traerían personalmente para lo cual solicitaron una reunión en esta Superintendencia el día 29 de junio de 2011, sin embargo, por razones de fuerza mayor, solicitaron su cambio para el 05 de julio de 2011. De acuerdo a la regularización de las identificaciones de Rut, se comprobó que no registran presentación en este Organismo.

Como es de vuestro conocimiento, en la reunión sostenida en esta Superintendencia, con el señor Jefe de Gabinete y la coordinadora del Departamento Jurídico designada para estos efectos, ustedes precisaron que representaban a aproximadamente 1600 trabajadores y que el tema que más les afectaba, era la crisis económica que enfrentaba el sector pesquero y por consiguiente, el impacto que generaba en los trabajadores que al ser desvinculados, no obstante presentar patologías laborales, no accedían a pensión por invalidez de la Ley 16.744 y tampoco del sistema previsional común de salud.

Agregaron que les preocupa el procedimiento utilizado por las Mutuales, puesto que éstas habrían negado la información a los interesados, en circunstancias que ellos tienen plena certeza de muchos trabajadores que presentan la misma patología originada por movimientos repetitivos que deben efectuar en sus respectivos puestos de trabajo.

Por estas razones solicitaron la revisión de los 12 casos que adjuntan en que las Mutuales, se habrían pronunciado, descartando el origen laboral de las patologías que presentan y solicitaron especialmente que se efectuaran los estudios de las enfermedades que padecen con el objeto de incorporarlas en la nómina de enfermedades profesionales contemplada en el D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, solicitud que ya habían efectuado a la Mesa de Trabajo de Seguridad y Salud del sector Pesca. Al respecto, se acordó lo siguiente:

1.- Los casos presentados se ingresarían por el conducto regular para su análisis y sin perjuicio de ello, enviarían una nómina indicando nombre y Rut para mantener el seguimiento de ellos.

2.- Esa Directiva identificaría los casos que se presenten en esta Superintendencia y que paralelamente se encuentren pendientes en la Superintendencia de Pensiones para calificación de invalidez, de modo de generar las coordinaciones pertinentes entre ambas Superintendencias. Al mismo tiempo, se les instruyó para que al presentar reclamo en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva por licencias médicas, adjuntaran copia de la solicitud de calificación de invalidez.

3.- Se transmitiría la solicitud de estudio de enfermedades profesionales del sector a la Sra. Superintendenta.

4.- Esa Directiva, previa autorización de los interesados a través Poder Simple Notarial, solicitará a los Organismos Administradores, los antecedentes y estudios que registran y que habrían fundado su decisión en torno a no calificar como profesional las patologías presentadas. Al respecto, se les informó que las decisiones adoptadas por esas entidades, pueden ser apeladas en este servicio.

Por último, se les comunicó que esta Superintendencia tiene toda la disponibilidad para otorgar la información necesaria respecto a las materias de su competencia y fiscalizar que en los procedimientos efectuados por las Mutuales se cumpla con la normativa legal vigente.

TítuloDetalle
DS 109 1968 MintrabDS 109 1968 Mintrab
Ley 16.744Ley 16.744