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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48220-2011

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Fecha: 12 de agosto de 2011

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD VALPARAISO - SAN ANTONIO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N°16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28 y 25, de 1994 y 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a la forma de operar con las deudas pendientes con el Servicio de Bienestar, de esa Institución, cuando se afilian los funcionarios con cargos a contrata por 3 o 6 meses.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 7° del Reglamento General para los Servicios de Bienestar del sector público (aprobado por el D.S. N° 28, citado en fuentes) dispone que "podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución".
En consecuencia, conforme dicha norma reglamentaria, procede que ese Servicio de Bienestar autorice la afiliación de los funcionarios de que se trata aún cuando su contrato corresponda a 3 o seis meses.
Precisado lo anterior, se indica que el artículo 13°, del D.S.N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone "Las personas que dejen de tener la calidad de afiliados del Servicio de Bienestar deberán efectuar el pago de las deudas pendientes con él en la forma y condiciones que determine el Consejo. En ningún caso, podrán alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con el Servicio de Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.".
De acuerdo con la norma transcrita el Consejo Administrativo se encuentra facultado para establecer las condiciones en que los funcionarios de que se trata, deben pagar las deudas pendientes con el Servicio de Bienestar.
Además, el artículo 15° del reglamento particular de ese Servicio de Bienestar establece que la solicitud de cualquier tipo de préstamo será suscrita, además del afiliado, por dos codeudores solidarios, que deberán tener a los menos 3 meses de afiliación al Servicio de Bienestar.
En consecuencia, en el caso de las cuotas adeudadas por la concesión de préstamos, ese Servicio de Bienestar posee la garantía de los co deudores solidarios, para el evento que el afiliado cese en funciones anticipadamente o por el cumplimiento del plazo de la contrata.