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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48067-2011

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Fecha: 11 de agosto de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Beneficiarios - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s. 10662 y 18462

Concordancia con Oficios: Ordinarios N°s. 3781 y 4898, de 1997 y 2005, respectivamente, ambos de esta Superintendencia


1.- Esa Comisión ha solicitado un pronunciamiento respecto a si el interesado, quien se desempeñaba como tripulante, tiene derecho a presentar licencias médicas durante el período de cesantía involuntaria, específicamente, la N° 39, por 30 días a contar del 16 de diciembre de 2010.

Señala que el interesado fue finiquitado el 21 de octubre de 2010, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.

Acompaña Memo N° 348, de 18 de abril de 2011 de su asesoría jurídica, que señala que si bien la licencia médica comenzó dentro de los tres meses calendario siguientes al finiquito, la causal de despido no estaría entre las contenidas en el artículo 18 A) de la Ley N° 10.662, por lo que no tiene derecho a presentar licencia médica.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 16 de la Ley Nº 10.662, que regla el régimen previsional de la Sección TRIOMAR de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, establece que sus imponentes durante el tiempo en que estén incapacitados para trabajar por enfermedad o accidente que no sea del trabajo, por un tiempo superior a tres días, recibirán un subsidio por enfermedad.

El artículo 18 de la misma ley, dispone que para gozar de dicho subsidio se requiere estar al día en el pago de las imposiciones y tener los mínimos de afiliación y cotización que la norma señala, requisitos que en todo caso han sido modificados por el artículo 4 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El mismo artículo agrega que para efectos del requisito de estar al día en el pago de las cotizaciones, desde la salida del empleo y hasta el término de los tres meses calendario siguientes, se considerarán al día los asegurados que hubieren dejado de cotizar por encontrarse en cesantía involuntaria.

Como en el caso de los portuarios eventuales y de los trabajadores embarcados o gente de mar, era difícil estimar que su cesantía era involuntaria, por cuanto al celebrar los contratos a plazo fijo o para un viaje, implícitamente aceptan anticipadamente la causal de cese de sus funciones, el legislador, mediante la Ley Nº 18.462, introdujo un artículo 18 A) a la Ley Nº 10.662, estableciendo una ficción legal, que dispone que para los efectos previstos en el artículo 18, se considerará que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de la jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según sea el caso, por el período máximo de tres meses calendario contados desde su salida del empleo.

Por tanto, el artículo 18 de la Ley N° 10.662 está referido a las causales de despido que por esencia son ajenas a la voluntad del trabajador, como por ejemplo la del artículo 161 del Código del Trabajo, en cambio, en el artículo 18 A) contiene causales de despido que por una ficción legal se consideran también involuntarias.

En la especie, el interesado que se desempeñaba como tripulante, con fecha 21 de octubre de 2010 fue despedido por la causal "necesidades de la empresa" la que por su propia esencia constituye una causal de cesantía ajena a la voluntad del trabajador, que lo deja en situación de cesantía involuntaria.

Por tanto, el interesado, se encuentra en situación de cesantía involuntaria y tiene derecho a que se le autorice la licencia médica N°39, por 30 días de reposo a contar del 16 de diciembre de 2010.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2018 - Número 4

Cesantía Involuntaria, evolución histórica

Octubre

Los trabajadores portuarios, trabajadores embarcados y gente de mar, en periodos de cesantía involuntaria, mantienen determinados beneficios de seguridad social. El que convoca este artículo, es el contemplado en el artículo 18 A, de la Ley N° 10.662, que se refiere al derecho a licencia médica del personal embarcado o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales, durante el período de cesantía involuntaria.

TítuloDetalle
Ley 18.462ley 18.462
Artículo 16ley 10.662, artículo 16
Artículo 18Ley 10.662, artículo 18
Artículo 18 ALey 10.662, artículo 18 a