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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47463-2011

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Fecha: 09 de agosto de 2011

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 28, de 1994 y D.S. N° 23, de 2002, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 16.395, artículo 24.


Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra del Servicio de Bienestar del Ministerio Secretaría General de Gobierno, al cual se encuentra afiliado desde 1990, por cuanto rechazó su solicitud del Beneficio de escolaridad, por haberla presentado fuera de plazo.

Al respecto, indica que "nunca se ha puesto una única fecha tope en la recepción de antecedentes, dadas las dificultades" que suelen presentarse para obtener los certificados respectivos. Agrega que el Servicio de Bienestar no ha informado que el beneficio deba solicitarse antes de una fecha determinada.

Señala que presentó los antecedentes el 28 de abril de 2011, los que no fueron recepcionados, pues estaría fuera de plazo.

Por otra parte, expone la situación relativa a los avales que se requieren para obtener préstamos en el Servicio de Bienestar y expresa que en el caso de desvinculación laboral del deudor principal, se les cobra a aquellos la deuda restante. Por lo mismo, propone en lugar del procedimiento indicado, que el deudor del préstamo autorice expresamente, al solicitar un préstamo, que en caso de desvinculación, se le descuente de su último sueldo el total de la deuda y que el Departamento de Recursos Humanos de la entidad empleadora, mantenga informado al Servicio de Bienestar sobre contrataciones o despidos.

Sugiere también, finalmente, que las Jefaturas de estas entidades sean siempre una Asistente Social, por tratarse de una profesión que está relacionada con las necesidades del afiliado y, por lo mismo, sería más adecuada para la labor.

2.- Requerido al efecto, el Servicio de Bienestar del Ministerio Secretaría General de Gobierno informó, en primer lugar, que mediante las circulares del año 2010 y 2011, informó tanto la documentación necesaria para impetrar el beneficio del Bono Escolar, como la fecha límite de recepción de los antecedentes. Agrega que tales límites tienen por objeto incentivar la responsabilidad de los afiliados y motivos contables, que exigen ciertos plazos, para poder cuadrar el proceso de revisión y la fecha de disponibilidad. Por lo mismo, se estableció el 14 de abril de 2011, como fecha tope.

Señala que Ud. presentó su solicitud con posterioridad a la fecha y, dado que alegaría como justificación el que sería responsabilidad de la casa de estudio la demora, se le solicitó algún documento emanado de la misma que así lo acreditara, lo que no acompañó.

Con respecto a la situación relativa a los préstamos y al requisito de los avales a que alude, expresa que lo manifestado por Ud. no se ajusta a la normativa ni a los procedimientos vigentes establecidos por la nueva administración, por cuanto, tal como se informó en los primeros meses de 2011, no se descuenta automáticamente a los avales cuando se produce la desvinculación de un deudor principal, pues antes se les informa vía carta y telefónicamente, para acordar una propuesta de pago. Lo anterior, previa comunicación con el deudor principal, para verificar la posibilidad de obtener el pago de su deuda.

Señala, en este aspecto, que Ud., fue aval de tres afiliados que fueron desvinculados durante el año 2010, el último en septiembre de 2010, y los descuentos que su calidad le generó en virtud de la circunstancia expuesta se comenzaron a hacer desde diciembre, esto es, no se realizaron automáticamente.

En relación con la sugerencia de que el Departamento de Recursos Humanos informe al Servicio de Bienestar las personas que serán desvinculada, precisa que tal materia no es de competencia del mismo.

Finalmente, con respecto a la propuesta relativa a la calidad de Asistente Social que debería tener un Jefe de Servicio de Bienestar, señala que la normativa aplicable en la especie no exige tal condición, por lo que hasta ahora se atiende a la competencia para cumplir con calidad la labor y objetivo del mismo.

Adjunta, entre otros antecedentes, Circulares informativas y copia de correos electrónicos informando los requisitos y plazo para solicitar el Bono Escolar de los años 2010 y 2011.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer lugar, que de acuerdo a la letra h) del artículo 29 del Reglamento General aprobado por el D.S. N°28, citado en fuentes, es función del Consejo Administrativo el "Dictar Reglamentos Internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de los afiliados;".

Asimismo, la letra k) del mismo artículo le entrega la función de "Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados;".

Al respecto, cabe señalar que el objeto del reglamento interno precedentemente aludido puede ser, entre otras materias, regular el modo en que ejercerán los derechos los afiliados y, por lo mismo, en virtud de la norma citada, se pueden establecer plazos; identificar antecedentes y fijar otros aspectos operativos que le permitirán ordenar el procedimiento a seguir en la entrega de beneficios a los afiliados, de modo claro y transparente.

En tal sentido, las Circulares que se han tenido a la vista son claras al establecer la fecha tope para solicitar el beneficio del Bono Escolar y al ser puestas en conocimiento de los afiliados, éstos deben ajustarse a las mismas. Cabe agregar que, en la especie, no se ha acreditado una situación constitutiva de fuerza mayor que le hubiere impedido presentar su solicitud dentro de plazo.

De lo expuesto precedentemente, se desprende que la información con respecto al plazo para impetrar el beneficio cuyo rechazo reclama fue debidamente publicado y, por otra parte, que se ajustó a la normativa contenida en el Reglamento General.

Por lo tanto, esta Superintendencia aprueba lo obrado por el Servicio de Bienestar antes referido, al rechazar su solicitud del Bono Escolar, por presentación fuera de plazo.

Ahora, con respecto al requisito de los codeudores solidarios que establece el artículo 16 del reglamento particular del Servicio de Bienestar de la especie (aprobado por el D.S. N° 23, citado en fuentes), esta Superintendencia declara que también aprueba lo informado, por cuanto se ajusta a la disposición vigente.

En relación con la posibilidad de establecer para el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio Secretaría General de Gobierno la obligación de informar las desvinculaciones de funcionarios, cabe señalar que tal objetivo se puede conseguir, mediante el ejercicio de la facultad que le entrega al Consejo Administrativo la letra i) del artículo 29 del Reglamento General, al señalar entre sus funciones, "Estudiar y sugerir a la superioridad de la institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar". Mediante esta función, el Consejo Administrativo puede propender a mejorar la coordinación entre el Servicio de Bienestar y la entidad empleadora, facilitando la entrega de la información necesaria para el mejor funcionamiento del mismo.

Finalmente, esta Superintendencia señala que el Reglamento General establece en su artículo 30, que el "Jefe del Servicio de Bienestar será designado por el Jefe Superior de la Institución de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes", sin establecer el requisito de que cuente con el título de Asistente Social, por lo que no procede exigir tal calidad como obligatoria.