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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47320-2011

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Fecha: 09 de agosto de 2011

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Convenio de Pago de subsidio por Incapacidad laboral

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia señalando que entre su cartera de clientes, hay varios que tienen Convenio de Pago de subsidio por Incapacidad laboral con distintas ISAPRES, Cajas de Compensación y Mutualidades, solicitando se le informe en detalle el procedimiento administrativo para hacer operar dichos Convenios, expresando que en su concepto para la solicitud formal de cobro bastaría una carta de la empresa solicitando el reembolso del subsidio por incapacidad laboral.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del D.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: "El pago de los subsidios corresponde a la entidad que deba otorgarlos o al empleador, si lo ha convenido con la entidad otorgante".

Dicha norma permite que los empleadores suscriban Convenios de Pago de subsidio con cualquier entidad pagadora, incluso las que pagan los correspondientes a la Ley N° 16.744, por cuanto el artículo 30 de ésta hace aplicable el artículo 19 del citado D.F.L. N° 44.

Además, en relación a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar existe una norma específica, en el artículo 24 de la Ley Nº18.833, que dispone que éstas podrán convenir con los empleadores afiliados que éstos paguen directamente a sus respectivos trabajadores, por cuenta de ellas, los subsidios por incapacidad laboral que dichas entidades administren.

Respecto de la forma en que los empleadores deben solicitar el reembolso del subsidio por incapacidad laboral, la solicitud debe ser formal, a través de una carta, suscripción de algún formulario que la respectiva institución haya implementado, u otra forma idónea, para lo que obviamente debe estarse en primer lugar a lo que se haya regulado en el respectivo Convenio de Pago de Subsidio

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 18.833, artículo 24
Ley 16.744Ley 16.744