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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46819-2011

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Fecha: 08 de agosto de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, del Ministerio de Salud


1.- El Director Regional del Servicio Nacional del Consumidor de la Región de O'Higgins remitió a esta Superintendencia, por ser de su competencia, el reclamo que Ud. formulara en contra de la resolución mediante la cual la COMPIN de la Región de O'Higgins rechazó su licencia médica, extendida el 24 de marzo de 2011, por 30 días, a contar del 26 del mismo mes, por diagnóstico irrecuperable y por incumplimiento de reposo (causal que se consigna en la fotocopia del formulario que acompaña).

Adjunta, entre otros antecedentes, Resolución Exenta, de 25 de abril de 2011, de la referida COMPIN, que rechaza su licencia médica, por la causal "reposo prolongado"; fotocopia de la referida licencia médica ; Acta de Control de reposo de 6 de abril de abril de 2011, en la que se consigna que "no existe numeración indicada"; Copia del Dictamen, de 12 de noviembre de 2010, de la Comisión Médica de la VI Región, de la Superintendencia de Pensiones, que resolvió que Ud. sufre una invalidez parcial transitoria de un 56%, y Copia de Ordinario de 3 de diciembre de 2010, de la Comisión Médica de la VI Región de la Superintendencia de Pensiones, que le informa que la Compañía de Seguros Asociación de Aseguradores de Chile A.G.reclamó en contra del dictamen anterior, el 1 de diciembre de 2010.

2.- Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones remitió informe en su Formulario Control Trámite de Calificación de Invalidez, en que consigna que por Resolución, de 21 de enero de 2011, revocó el Dictamen, antes citado, fijando como fecha de ejecutoria el 9 de marzo de 2011.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito por la licencia, no se justifica, toda vez que no procede autorizar licencias médicas por patología evaluada y declarada irrecuperable por las Comisiones Médicas reguladas por el D.L. 3.500, de 1984.

En efecto, agrega, según consta en el Dictamen de Invalidez de fecha 12 de noviembre de 2011, de la Comisión Médica Regional, la licencia antes mencionada fue extendida por igual patología que la evaluada.

4.- Sobre el particular, y considerando lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que rechaza su reclamo, toda vez que no procede autorizar las licencias médicas extendidas en virtud de las mismas patologías declaradas irrecuperables previamente y, por lo tanto, confirma lo obrado por la COMPIN de la Región de O'Higgins.

Lo anterior, tiene por objeto evitar que tal circunstancia se haga permanente en el tiempo desnaturalizando el fin de la licencia y haciéndola perder su transitoriedad.

Legislación citada

DL 3500

Vea además:

Dictámenes SUSESO