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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43704-2011

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Fecha: 26 de julio de 2011

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el atraso en el pago de los subsidios por incapacidad laboral, derivados de las licencias médicas que se cursan por intermedio de esa C.C.A.F., para los trabajadores beneficiarios de FONASA que representa.

2.- Esa Caja, informó que mantiene un convenio vigente con una FUNDACIÓN, para el pago de los subsidios por incapacidad laboral, razón por la que entregó a ésta, cheque con el subsidio de la interesada, según consta en nómina que adjunta y que en el caso de la interesada, corresponden a un cheque cobrado con fecha 28 de junio de 2011, por su licencia médica.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que conforme a lo señalado en el artículo 20 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios se deben pagar, por lo menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.

Como se puede apreciar, el citado D.F.L. N° 44 no hace referencia a la fecha precisa en que corresponde efectuar el pago del subsidio, ni si el subsidio se paga una vez concluido el período de reposo otorgado, o si puede pagarse antes de que concluya dicho reposo; sólo, se refiere a la periodicidad con que debe pagarse.

Atendido lo anterior, esta Superintendencia ha dictaminado que el subsidio correspondiente a la primera licencia médica que se presente debe ser pagado al trabajador dentro de los 30 días contados desde la recepción por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de la licencia médica debidamente autorizada. El subsidio correspondiente a las siguientes licencias médicas continuadoras de aquélla y que sean autorizadas, si las hay, se deben pagar al menos con la periodicidad con que se paga la remuneración, sin que pueda ser en caso alguno superior a un mes.

De acuerdo con la información remitida por la Caja, especialmente al constatar las fechas que figuran en las fotocopias de las licencias remitidas, y en las Resoluciones de la Subcompin que las aprueban, se pudo comprobar que los subsidios fueron generados dentro del plazo de 30 días contados desde que la Caja recibió la licencia autorizada de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente.

4.- Por otra parte, cabe señalar que no obstante existir un convenio de pago de subsidios, el obligado primero y natural al pago del beneficio es la Caja, por lo que si un trabajador experimenta problemas para que la empresa con convenio le pague en forma oportuna el subsidio, la Caja deberá hacerlo, aun cuando ya haya entregado al empleador los fondos para ello, sin perjuicio de su derecho a lograr posteriormente que la Empresa restituya los montos que la Caja le ha entregado para el pago de subsidios.

Por lo anteriormente expuesto y, en el evento de tener dificultades con su empleador puede requerir el pago directo de la Caja De Compensación y Asignación Familiar.