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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41574-2011

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Fecha: 18 de julio de 2011

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGION DE O'HIGGINS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo - Subsidio común - más de un empleador - tope cotizaciones - suma de remuneraciones

Fuentes: DFL. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley N°16.395

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 50.774, de 13 de noviembre de 2002, y 22.424, de 19 de abril de 2011, ambos de esta Superintendencia.



1.- Por las presentaciones de la suma, se ha dirigido a esta Superintendencia la interesada, solicitando y reiterando se revisen los cálculos de los subsidios por incapacidad laboral provenientes de las licencias pre y post natal que esa Comisión Médica le pagó por el período 3 de mayo al 5 de agosto de 2010, por cuanto, según indica, como tiene dos empleadores, a diferencia de los beneficios que por uno de ellos le cursó la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, los que estarían acorde con las cotizaciones enteradas, no estaría de acuerdo con el monto de $1.773,92 diarios que esa COMPIN le habría pagado por sus licencias maternales originadas por su otro empleador, pidiendo en consecuencia se revise esta situación.

2.- Analizada tanto la información que ha acompañado la interesada a su primera presentación, como los antecedentes que han proporcionado las distintas Entidades involucradas, se ha podido comprobar que para la aplicación de los incisos primero y segundo del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la ya individualizada Caja de Compensación para obtener la remuneración imponible promedio de los tres meses anteriores al inicio del prenatal utilizó los montos de los sueldos percibidos por la recurrente de su empleador "Servicios Educacionales... Limitada", por los meses de marzo y abril de 2010, y de su empleador , Colegio ..., por el mes de febrero de 2010, según Liquidaciones de Sueldos de dichas instituciones y meses que se han adjuntado. Asimismo, en el período de cálculo del correspondiente límite, se emplearon los valores de las remuneraciones de los meses de julio, agosto y septiembre de 2009, obtenidos por la beneficiaria del ya aludido Colegio ..., conforme a las Liquidaciones de Remuneraciones correspondientes.

Como en el primer cálculo se obtuvo un monto de subsidio diario de $14.767,77, y en el segundo cálculo un valor de subsidio de $15.268,47diarios, se procedió a pagar a la interesada sus licencias maternales con la base de cálculo que resultó menor, es decir, con un monto de subsidio diario de $14.767,77.

A su vez, en el caso de esa Comisión Médica, se constató que en la obtención de la remuneración imponible promedio de los tres meses anteriores al inicio del prenatal (inciso primero art. 8°), se utilizaron los montos de los sueldos recibidos por la interesada de su empleador "Sociedad Educacional ... Limitada", Escuela Especial de Lenguaje, por los meses de febrero, marzo y abril de 2010, de conformidad a la Hoja de Detalle del Cálculo del Beneficio, de 7 de julio de 2010, que rola entre los documentos entregados, y para el período del cálculo del correspondiente límite (inciso segundo art. 8°), según señala esa COMPIN, el valor diario de rentas percibidas por la recurrente en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al de inicio de la licencia -julio, agosto y septiembre de 2009-, resultó $0, por lo que correspondía que el Estado subsidie por el valor mínimo legal , que asciende a $1.773,92 diarios, valor ético por el que se liquidó esta licencia y las siguientes, para no dejar sin pago de subsidio a la beneficiaria.

3.- Sobre el particular, revisados los cálculos efectuados, y de acuerdo con la documentación con que se ha contado en esta oportunidad, pertinente le resulta a este Organismo precisar que tratándose de un trabajador con dos empleadores, deben existir dos licencias médicas y cada una de ellas puede dar derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral, cada uno de los cuales se calculará en forma independiente del otro.

Cabe agregar que para efectos del cumplimiento de los requisitos habilitantes para tener derecho al beneficio, se considera al trabajador como un todo, por lo que para el cumplimiento de esos requisitos se ve su situación global y no empleador por empleador; sin embargo, para efectos del cálculo de los subsidios, se debe estar a la situación que tenga con cada uno, independiente del otro empleador.

Ahora bien, en la especie, se ha verificado que a la fecha de inicio de su reposo maternal, la interesada tenía dos empleadores y por tal motivo presentó dos licencias, correspondiendo por lo tanto conceder dos subsidios, uno por cada uno de sus trabajos ("Servicios Educacionales... Limitada" y "Sociedad Educacional .... Limitada"). No obstante, como durante el período de cálculo del límite diario la interesada solamente registraba un empleador (" Colegio ..."), las entidades pagadoras de los subsidios debieron prorratear las remuneraciones del empleador con el cual tenía remuneraciones, entre los dos empleadores que tenía al salir con reposo, en la proporción en que se distribuían sus remuneraciones al mes anterior al mes de inicio de la licencia, esto es, al mes de abril de 2010.

Se estima que el procedimiento correcto para determinar el límite diario del subsidio que corresponde a la trabajadora por cada uno de sus empleadores, debe considerar las remuneraciones que la recurrente devengó durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2009, en proporción a las remuneraciones que devengó en abril de 2010. Al respecto, se debe hacer notar que si bien para el indicado mes de abril de 2010, la beneficiaria registra una remuneración imponible de $552.000 mensuales percibida de la Empresa "Servicios Educacionales ... Limitada", consignada en la Liquidación de Remuneraciones correspondiente, y acreditada en Certificado de Cotizaciones Obligatorias, de 2 de agosto de 2010, de la AFP. Hábitat, para el mismo mes pero con su empleador "Sociedad Educacional ... Limitada", se registra una remuneración imponible de $438.761 mensuales en la Hoja de Cálculo del Beneficio, distinta a los $410.207 que se acreditan en el ya referido Certificado de Cotizaciones e la AFP. Hábitat, discrepancia que debe aclararse.

Finalmente, llama la atención que en la Hoja de Cálculo del subsidio postnatal que ha acompañado en esta ocasión esa Comisión Médica por el período 14 de mayo al 5 de agosto de 2010, se consigne bajo el empleador "Sociedad Educacional ... Limitada" una remuneración mensual de $336.000 por el mes de febrero de 2010, en circunstancias que según el Contrato de Trabajo de la interesada con dicha empresa, de 1° de marzo de 2010, que también se adjunta, su ingreso a dicho servicio se hace a partir precisamente desde dicha fecha y no con anterioridad.

4.- En mérito de lo expuesto, esa COMPIN deberá revisar nuevamente la situación de la recurrente conforme a las pautas y observaciones que se han formulado precedentemente, y conforme a lo que proceda, recalcular los subsidios maternales que le ha cursado, debiendo informar sus resultados directamente tanto a la propia interesada como a la Caja de Compensación involucrada, con el detalle y respaldos consiguientes, para que, a su vez, dicha Caja modifique lo que corresponda. Ello permitirá en definitiva efectuar el pago correcto a la trabajadora de sus beneficios por las diferentes Entidades participantes, y regularizar así su situación en esta materia.