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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38367-2011

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Fecha: 01 de julio de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ IQUIQUE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S.N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de esa Subcomisión por haber rechazado por presentación fuera de plazo sus reclamos en contra de la Isapre Consalud S.A., que había rechazado 2 licencias médicas por reposo injustificado. Asimismo, solicita el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a dichas licencias.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, informó las licencias reclamadas, adjuntando antecedentes relativos al caso.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 36 del D.S. N° 3, citado en fuentes, prescribe que el pronunciamiento adoptado por la Isapre, relativo a la autorización, rechazo o reducción de una licencia médica, deberá remitirse (en copia) por correo certificado, a los domicilios registrados por el trabajador y su empleador, dentro del plazo de 2 días hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento.

Por su parte, el inciso primero del artículo 39 del aludido D.S. N° 3 señala que, en el caso que una Isapre rechace o modifique una licencia médica, el trabajador o sus cargas familiares podrán recurrir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial que corresponda. Agrega el inciso segundo del artículo 40 del citado D.S. N° 3, que el plazo para la interposición de los mencionados reclamos será de 15 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del pronunciamiento de la Isapre.

En la especie, este Organismo ha establecido que la licencia médicade 26 de noviembre al 06 de diciembre de 2010, fue rechazada por Isapre Consalud S.A. por reposo injustificado, mediante Resolución Médica de 02 de diciembre de 2010, emitiéndose la respectiva carta ese mismo día; en tanto que la licencia médica de 07 al 18 de diciembre de 2010, fue rechazada por la misma causal, mediante Resolucion Médica de 15 de diciembre de 2010, de la referida Isapre, emitiéndose la correspondiente carta el día 16 del mismo mes y año.

Sin embargo, no ha podido establecerse la fecha exacta en que el interesado recibió las respectivas cartas, pero sí se ha determinado que el trabajador apeló en contra de dichos rechazos con fecha 12 de abril de 2011 ante esa Subcomisión, siendo rechazadas sus apelaciones por "fuera de plazo", mediante dos Resoluciones Exentas, ambas de 19 de abril de 2011.

4.- En virtud de lo expuesto, esa Subcomisión deberá requerir a la Isapre Consalud S.A. que acredite la fecha en que a través de la Empresa de Correos de Chile envió al interesado las resoluciones recaídas en las licencias médicas y la certificación de la recepción de tal notificación por parte del reclamante.

Con dicha documentación, esa Subcomisión deberá verificar si las apelaciones se presentaron o no dentro del plazo de 15 días hábiles dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del D.S. N° 3, y acorde a ello, revisar sus resoluciones pronunciándose sobre las referidas apelaciones en el evento que aparecieren interpuestas dentro de plazo, o en caso que ellas no hubieren sido debidamente notificadas.

En cambio, de establecerse que las apelaciones fueron deducidas fuera del plazo reglamentario, esa Subcomisión deberá confirmar sus Resoluciones Exentas, ambas de 19 de abril de 2011.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/08/2005Dictamen 38367-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.L. Nº 3.536, de 1981