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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19006-2011

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Fecha: 04 de abril de 2011

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Gestión útil- Organismo competente - reclamación- cálculo - prescripción

Fuentes: D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.



1.- Usted ha solicitado a este Organismo que autorice a la ISAPRE, le pague los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas que se le otorgaron entre el 14 y 27 de septiembre de 2009, ya que los cheques están caducados y prescrito el derecho respectivo.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar en primer lugar que en relación a licencias médicas y subsidio por incapacidad laboral, el afiliado a una ISAPRE debe reclamar primero ante la COMPIN que corresponda al domicilio señalado en el contrato de salud previsional, en los plazos pertinentes, y de lo que resuelva dicha Comisión puede apelar ante esta Superintendencia.

En la especie, no hay antecedentes de que Ud. haya apelado ante la COMPIN competente, por lo que no hay Resolución de una COMPIN que esta Superintendencia pueda revisar.

Sin perjuicio de lo anterior, se le informa que el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

En la especie, los subsidios por incapacidad laboral por los que reclama son por licencias médicas del mes de septiembre de 2009, por lo que a la fecha en que Ud.reclamó ante esta Superintendencia, 9 y 10 de marzo de 2011, se encontraba vencido con largueza el plazo de prescripción.

En virtud de lo expuesto, y atendido que usted no ha acreditado haber efectuado una reclamación ante la COMPIN competente, ni ninguna útil para cobrar el subsidio de que se trata, antes de que prescribiera su derecho, no es posible acceder a su solicitud, sin que esta Superintendencia tenga facultades para eximirla del cumplimento de la norma indicada.