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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8051-2010

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Fecha: 09 de febrero de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedad.- Calificación.-

Fuentes: Ley N° 16.744; Ley N° 18.883; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Ord. N° 25379, de 2 de junio de 2005, de la Superintendencia de la Seguridad Social


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que es ex funcionaria del Departamento de Salud de la I. Municipalidad y fue despedida, en virtud de la causal salud incompatible con el desempeño de su cargo.

Lo anterior, por cuanto habría hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin considerar que la norma legal establece que no se considerarán para el cómputo de los seis meses, las licencias médicas otorgadas por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de la citada Ley N° 18.883 (contiene el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales), cuál sería su caso.

En efecto, agrega, ha vivido situaciones de hostigamiento laboral desde el año 2004, pero en enero del año 2008, por un hecho crítico, se vio obligada a consultar a un médico psiquiatra, quien le extendió licencias médicas ese mismo mes y que tienen como fundamento Depresión Mayor Severa.

Expone que ha tenido problemas en la tramitación de sus licencias médicas pues han sido rechazadas por la Isapre , por tener como origen una afección de naturaleza profesional por lo que, posteriormente, en diciembre de 2008 obtuvo de parte de la Mutual un dictamen declarando la naturaleza profesional de su dolencia.

A pesar de lo anterior y sin esperar la citada resolución de la Mutual, en el año 2008 se dictó el Decreto, mediante el cual se declaró vacante su cargo en virtud de Salud incompatible.

En razón de lo expuesto, solicita un pronunciamiento que le permita apelar ante la Contraloría General de la República.

Acompaña antecedentes del caso entre los que, posteriormente, agrega que la Contraloría General de la República le informa que el 22 de marzo de 2009 registró el Decreto que dispuso la vacancia de su cargo por su incompatibilidad con el desempeño del mismo, por cuanto se acreditó la concurrencia de los requisitos que configuran esa causal de desvinculación y sin que a la data de su emisión haya mediado una declaración de salud irrecuperable o se haya dictaminado por el organismo competente que las licencias obedecían a un cuadro clínico de carácter laboral, por lo que el acto se encuentra "ajustado a derecho".

2.- Requerida al efecto, la Isapre, informó que Ud. presentó un cuadro de Depresión Mayor con indicación de reposo a contar del 13 de enero de 2008, siendo entrevistada por el interconsultor psiquiatra el 4 de julio de 2008, quien concluyó que el cuadro clínico se debería a conflictos en el lugar de trabajo, por lo que se consideró la patología como Enfermedad Profesional.

Por su parte, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro y Occidente remitió los antecedentes del caso, que tuvo como fundamentos para resolver las apelaciones que Ud. interpuso en contra de su Isapre.

A su vez, la Mutual remitió un Informe Médico, elaborado por el Sr., y copia de la ficha médica, en la que se contienen las prestaciones que le fueron otorgadas con motivo de la afección mental que padece la cual, en concepto de sus especialistas, es de naturaleza profesional.

Agrega también, Evaluación de Puesto de Trabajo.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que las licencias que le fueron otorgadas desde enero de 2008 se encuentran médicamente justificadas y se fundan en una afección de origen laboral.

4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación

TítuloDetalle
Artículo 114ley 18.883, artículo 114