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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 67867-2010

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Fecha: 26 de octubre de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Financiamiento- Adicional diferenciada- Rebaja-

Fuentes: Ley N°16.744; D.S. N°67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando revisar el aumento de tasa de cotización adicional diferenciada de un 0,95% a un 2,65%, que se habría determinado erróneamente, puesto que su secretaria (única trabajadora) sufrió un accidente que ocurrió cuando se dirigía a su lugar de trabajo, es decir, se trató de un accidente del trabajo en el trayecto.

Expone que lo anterior consta en Comprobante de Denuncia Parte N°3809 de 04 de junio de 2008 emitido por Carabineros de Chile y la documentación emitida por el Hospital de la Asociación Chilena de Seguridad, entidad en la que fue atendida en su oportunidad con sus respectivos controles de atención ambulatoria y posteriormente con las licencias médicas que prosiguen para el total restablecimiento de su salud.

Adjunta copia de la documentación que acredita lo expuesto precedentemente.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral informó que revisados los antecedentes de la evaluación, por aplicación del D.S. N° 67 citado en Fuentes, se ha comprobado que el accidente sufrido el 04 de junio de 2008 por la trabajadora, fue de trayecto.

Señala que se ha corregido la evaluación rebajando de la siniestralidad, los 8 días perdidos correspondientes al accidente señalado.

Agrega que como consecuencia de esa corrección, se ha fijado la tasa de cotización adicional diferenciada de su calidad de empleadora en 0,00% para el bienio 2010-2011, situación que se comunicará al Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para practicar la modificación correspondiente a la Resolución N°34.288 de 06 de julio de 2010.

Adjunta el registro computacional del accidente aludido y la ficha de evaluación rectificada.

3.- En atención a lo precedentemente informado, este Servicio considera atendida su situación.