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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6608-2010

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Fecha: 02 de febrero de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones Económicas.- Incapacidad Temporal.- Subsidio Incapacidad Laboral.-

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Por la presentación de antecedentes. se ha dirigido a esta Superintendencia doña , apelando del rechazo por parte de la COMPIN de la Región Metropolitana de la licencia médica N° 24194579, de tipo laboral, con fecha de inicio el 19 de junio de 2009, por 10 días de reposo, con diagnóstico "Herida pulgar izquierdo". Agrega que una licencia posterior, por cinco días, si fue aprobada, encontrándose pendiente el pago del subsidio por incapacidad laboral. Indica que está afiliada al Instituto de Seguridad Laboral, en calidad de obrera, por lo que su accidente del trabajo fue evaluado por la COMPIN. Acompaña fotocopia de la licencia médica rechazada, de la respectiva DIAT, de su contrato de trabajo y sus liquidaciones de sueldo.

2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó la licencia médica N° 24194579, por 10 días, a contar del 19 de junio de 2009, debido a reposo prolongado. Remite fotocopia de su maestro de licencia médica y Cartola Médica

3.- Sobre el particular, requerido el Departamento Médico de este Organismo informó que, una vez estudiados los antecedentes respectivos, considera que el reposo prescrito por la licencia médica N° 24194579, por 10 días, a contar del 19 de junio de 2009, se encuentra médicamente justificado. Agrega que una licencia posterior (N° 23781908), iniciada el 29 de junio de 2009, por el mismo diagnóstico si fue autorizada por esa COMPIN.

4.- De este modo, procede que esa COMPIN autorice la licencia médica de doña, N° 24194579, por 10 días, a contar del 19 de junio de 2009, debido a que el reposo prescrito está médicamente justificado, pagando el subsidio por incapacidad laboral que corresponda