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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6607-2010

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Fecha: 02 de febrero de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Enfermedades.- COMERE.- Plazos.

Fuentes: Ley Nº 16.744


1.- Ese Instituto se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución N° 12/2009 de 29 de mayo de 2009 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso mediante la cual se dictaminó que Don, presenta una invalidez de 25% que más ponderaciones llega a 27.5%

Al respecto, señala que la pérdida de capacidad de ganancia asignada es superior a la establecida por ley, tomando en consideración que presenta un daño funcional parcial de la región comprometida y que la pérdida de un pié con apoyo terminal genera una pérdida de ganancia de 25% (amputación traumática 2 y 3 ortejo pies izquierdo, otresis del 1 ortejo pie izquierdo, pie plano anterior traumático).

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de lo que ha resuelto la citada Subcomisión Médica en cuanto al porcentaje de incapacidad de ganancia que se asigne o del origen de la patología ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744, se podrá reclamar, dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde la notificación de la respectiva resolución, conforme lo prevenido en el artículo 77 del cuerpo legal citado y de lo que resuelva la citada Comisión, podrá apelar ante este Organismo, en el plazo de 30 días hábiles conforme el citado artículo.

En su caso, de los antecedentes examinados, no es posible constatar que se haya reclamado dentro de plazo ante la mencionada COMERE.

Por otra parte, de los antecedentes examinados no se advierte mérito suficiente para que, visto lo dispuesto en el artículo 90 letra a) del D.S. N°101, de 1968, citado en fuentes y en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, este Servicio revise la Resolución reclamada.

En consecuencia y por lo expuesto, se rechaza su reclamo por haber sido ingresado extemporáneamente

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 90DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 90