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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44437-2010

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Fecha: 19 de julio de 2010

Tema: VARIOS

Destinatario: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Bono Extraordinario de la Ley Nº 20.428

Fuentes: Ley N°20.428; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular N°2532 de 17 de junio de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando el derecho al pago del Bono Solidario contemplado en la Ley N°20.428 y el pago de las asignaciones familiares correspondientes al período en que percibió pago de Seguro de Cesantía por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile a partir de octubre de 2009 hasta marzo de 2010.

Adjunta copias de correo electrónico de Departamento Beneficios de AFP Habitat S.A. de 21 de abril de 2010 y del Departamento de Beneficios de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. de 31 de marzo de 2010.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, consta en correo electrónico de 31 de marzo de 2010, de doña Cristina Devia del Departamento Beneficios de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. dirigido a la Unidad de Cargas Familiares que reclamaron los pagos de Asignación Familiar a ese Instituto para que pagaran en forma retroactiva.

Del mismo modo, consta en correo electrónico de 21 de abril de 2010, de AFP Habitat S.A. dirigido a Beneficios AFC de Chile S.A. que solicita ver el caso de la Sra. l, ya que no se le pagó cargas familiares en circunstancias que cobró Seguro de Cesantía con cargo al Fondo Solidario y pertenece al Tramo B, por consiguiente tampoco figura en las nóminas para el pago del Bono de marzo 2010.

Por último consta en Comprobante de Consulta de Giros de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. que se efectuaron 5 giros a nombre de la recurrente el 30 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2009, 01 de febrero y 01 de marzo de 2010, correspondiente a pago de Seguro de Cesantía, con cargo al fondo solidario, según lo corrobora telefónicamente a esta Superintendencia esa entidad.

3.- Consultada la base de datos en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y de Subsidio Familiar, SIAGF de esta Superintendencia, se ha comprobado que de acuerdo a la información incorporada por la Caja de Compensación de Asignación familiar de Los Andes, el reconocimiento de las dos cargas familiares de la interesada se encuentra extinguido a contar del 24 de septiembre de 2009.

4.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple con manifestar a usted, que en cuanto al derecho a percibir asignación familiar, el artículo 20 de la Ley N°19.728 sobre el Seguro de Desempleo, señala que los trabajadores que tengan derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignaciones familiares en calidad de beneficiarios, según el ingreso mensual y valores correspondientes establecidos en las letras a) y b) del artículo 1° de la Ley N°18.987, tienen derecho a continuar impetrando este beneficios por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha del despido, mientras perciban giros mensuales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Por su parte, la Ley N°20.428 otorgó un bono solidario, entre otros, a los beneficiarios de asignación familiar del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la Ley Nº18.987, por cada causante acreditado como tal al 31 de diciembre de 2009.

En consecuencia, al haber sido la Sra. beneficiaria de asignación familiar durante el período en que percibió prestaciones del Fondo Solidario de Cesantía, procede que ese Instituto pague retroactivamente las asignaciones familiares correspondientes y que actualice la información en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y de Subsidio Familiar (SIAGF), lo que permitiría que esta Superintendencia pueda eventualmente incluir a la interesada en una futura nómina de pago del Bono Solidario de la Ley N°20.428.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
21/03/2011Circular 2723Asignación familiarBONOS EXTRAORDINARIOS DE LAS LEYES N°S 20326, 20360, 20428. SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE LAS RECLAMACIONES DE BONOS DE LA LEY N° 20428 Y MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE NÓMINAS DE ASIGNACIÓN FAMILIAR QUE SE REMITEN MENSUALMENTED.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20326; Ley N° 20360; Ley N° 20428
30/03/2010Circular 2625Aporte Familiar Permanente - Asignación familiarBono Extraordinario de la Ley Nº 20.360. Remite nóminas de pago de dicho bono que complementan las enviadas por Circular Nº 2.552.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20360.
15/12/2009Circular 2595Aporte Familiar Permanente - Asignación familiarBono Extraordinario de la Ley N° 20.360. Remite nóminas de pago de dicho Bono que complementan las enviadas por Circular N° 2.552.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20360
01/12/2009Circular 2585Aporte Familiar Permanente - Asignación familiarBono Extraordinario de la Ley N° 20.360. Remite nóminas de pago de dicho Bono que complementan las enviadas por Circular N° 2.552.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20360
09/11/2009Circular 2580Aporte Familiar Permanente - Asignación familiarBono Extraordinario de la Ley N° 20.360. Remite nóminas de pago de dicho Bono que complementan las enviadas por Circular N° 2.552.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20360
01/10/2009Circular 2570Aporte Familiar Permanente - Asignación familiarBONO EXTRAORDINARIO DE LA LEY N° 20.360. REMITE NÓMINAS DE PAGO DE DICHO BONO QUE COMPLEMENTAN LAS ENVIADAS POR CIRCULARES. N°s 2.552 y 2.561.Ley N° 20360
31/08/2009Circular 2561Aporte Familiar Permanente - Asignación familiarBono Extraordinario de la Ley N° 20.360. Remite nóminas de pago de dicho Bono que complementan las enviadas por Circular N° 2.552.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20360
05/08/2009Circular 2552Aporte Familiar Permanente - Asignación familiarBono Extraordinario de la Ley N° 20.360. Imparte instrucciones a las Instituciones Públicas que no operan con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, respecto del pago de dicho bono.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°20326; Ley N° 20360
05/08/2009Circular 2551Aporte Familiar Permanente - Asignación familiarBONO EXTRAORDINARIO DE LA LEY N° 20.360. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, RESPECTO DEL PAGO DE DICHO BONO.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20326; Ley N° 20360
15/07/2009Circular 2544Aporte Familiar Permanente - Asignación familiarBONO EXTRAORDINARIO DE LA LEY N° 20.360. IMPARTE INSTRUCCIONESD.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18020; Ley N° 18987; Ley N° 19234; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20326; Ley N° 20360
17/06/2009Circular 2532Aporte Familiar Permanente - Asignación familiarSistema Único de Prestaciones Familiares. Instruye a las Instituciones Públicas que no operan con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, con motivo del otorgamiento del Bono Extraordinario a pagar en Agosto de 2009.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20326
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/07/2016Dictamen 44437-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Concepto de dia perdidoLey Nº 16.744 y D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/02/2010Dictamen 10707-2010Varios Ley N° 20.326; Ley N° 20.360
TítuloDetalle
Ley 20.428Ley 20.428
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1
Artículo 20Ley 19.728, artículo 20