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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44092-2010

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Fecha: 19 de julio de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 16262, de 24 de marzo de 2010, 31702 de 24 de marzo de 2010, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana que le rechazó varias licencias médicas, a contar del 12 de enero de 2010, por reposo no justificado.
Las licencias en cuestión son las N°s. 29575045, 29660462, 29920402, y 30206588, por 30 días cada una, a contar del 12 de enero, 11 de febrero, 13 de marzo y 11 de abril de 2010.
2.- Sobre el particular, se cumple en manifestar en primer lugar que las licencias médicas rechazadas, indicadas en el numerando anterior, son inmediatamente posteriores a las que esta Superintendencia confirmó el rechazo por reposo prolongado, mediante los Ordinarios citados en concordancias.
Con motivo de su nueva reclamación, su caso fue sometido al Departamento Médico de este Organismo, el que ha señalado que revisados nuevamente los antecedentes, incluidos los remitidos mediante la presentación de 10 de junio de 2010, se mantiene lo informado anteriormente, conforme a lo que se confirmó el rechazo de las licencias médicas Nºs. 22909510, 22909529, 23605757 y 24643875, por 120 días a contar del 14 de septiembre de 2009, por reposo prolongado.
Respecto de las licencias médicas Nºs. 29575045, 29660462, 29920402 y 30206588, incluidas en su reclamación actual, informa que de acuerdo a los antecedentes disponibles, no se justifica el reposo otorgado por igual diagnóstico y continuo en el tiempo respecto de las ya rechazadas por esta Superintendencia.
En consecuencia, de los antecedentes del expediente, entre ellos, el respectivo maestro de licencias médicas, conforme al que se desprende que a Ud. se le han otorgado licencias médicas en forma continua por un diagnóstico psiquiátrico, desde el 3 de marzo de 2009, esta Superintendencia ratifica los pronunciamientos anteriores indicados en concordancias, mediante los cuales se confirmó el rechazo de las licencias médicas Nºs. 22909510, 22909529, 23605757 y 24643875, por 120 días de reposo a contar del 14 de septiembre de 2009.
Asimismo, en cuanto a su última reclamación, se confirma el rechazo de sus licencias médicas N°s. 29575045, 29660462, 29920402, y 30206588, por 30 días cada una, a contar del 12 de enero,11 de febrero de 2010, 13 de marzo y 11 de abril de 2010, respectivamente, por considerar que el reposo es excesivo.
Se debe señalar que antes de las licencias médicas que se le rechazan desde el 14 de septiembre de 2009, Ud. hizo uso de licencia médica por la misma patología, por más de seis meses, entre el 3 de marzo y el 13 de septiembre de 2009