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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41201-2010

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Fecha: 06 de julio de 2010

Tema: VARIOS

Destinatario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Bono Extraordinario de la Ley Nº 20.326 y Ley N° 20.360

Fuentes: Ley Nº 20.326; Ley N° 20.360


1.- Mediante presentación de antecedentes, la interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por su derecho a los Bonos Extraordinarios establecidos en las Leyes N°s 20.326 y 20.360, por sus causantes y por ella en su calidad de madre de los menores, ya que a la fecha de su presentación no se le había pagado el Bono correspondiente a éstos.

2.- Sobre el particular, cumplo con manifestarle que en la revisión practicada por esta Superintendencia, se ha constatado que los RUT por los que la interesada reclama los bonos de las Leyes N°s 20.326 y 20.360, se encontraban reconocidos como causantes de asignación familiar del Sr., tanto al 31 de diciembre de 2008 como al 30 de abril de 2009, el que registraba tramo de ingreso 4 (superior a $441.275), según consta en el Sistema de Información que esta Institución maneja (SIAGF). Cabe señalar, que el interesado tuvo a los referidos causantes con reconocimiento vigente de asignación familiar hasta el 22 de junio de 2009.

Así también, se ha constatado que la interesada percibió subsidio familiar por los mismos causantes, entre el 7 de abril de 2008 y el 22 de junio de 2009, período por el cual dichos causantes se encontraban reconocidos como cargas familiares del interesado , por tanto los citados subsidios fueron pagados indebidamente, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 18.020, éste es incompatible con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares de D.F.L. N° 150, de 1.981.

3.- En consecuencia, esa Municipalidad deberá ejercer las acciones correspondientes para que la Sra. s restituya las sumas indebidamente percibidas por concepto de subsidio familiar, en conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18.020.

4.- En atención a lo señalado en el punto 2, la Sra. no tiene derecho a percibir los bonos de las Leyes N°s 20.326 y 20.360, por ella y por los causantes antes mencionados, puesto que no le corresponde tenerlos acreditados como causantes de subsidio familiar tanto al 31 de diciembre de 2008 como al 30 de abril de 2009.

TítuloDetalle
Ley 20.360Ley 20.360
Ley 20.326Ley 20.326
Artículo 8Ley 18.020, artículo 8
Artículo 11Ley 18.020, artículo 11