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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35042-2010

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Fecha: 09 de junio de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el representante legal de Sociedad que indica, reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión que rechazó la licencia médica , Tipo 1, emitida el 26 de abril de 2010, por 15 días de reposo a contar del 24 de abril de 2010, de la trabajadora de esa empresa,por presentación fuera de plazo.

Sostiene que por error involuntario del Departamento de Contabilidad se registró la fecha de recepción de la referida licencia médica a la Empresa, el día 28 de abril del 2010, en circunstancias que dicho documento fue recepcionado el día 27 de abril de 2010, según consta del respectivo comprobante de recepción de licencia médica.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que esa Subcomisión rechazó la licencia médica por presentación fuera de plazo al empleador, según consta de Resolución Exenta respectivamente.

Por su parte, consta en el respectivo formulario, Sección C de responsabilidad del empleador que se registra como fecha de recepción de la licencia reclamada el día 28 de abril de 2010 en circunstancias que de acuerdo con lo señalado en el respectivo Comprobante de recepción del empleador, dicha licencia fue recepcionada el día 27 de abril de 2010.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, como es el caso, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de reposo.

Pues bien, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

En la especie, la licencia médica fue emitida el día lunes 26 de abril de 2010, prescribiendo reposo por 15 días a contar del sábado 24 de abril de 2010, siendo presentada al empleador al día siguiente de su emisión, el 27 de abril de 2010, según consta de la fecha consignada en el Comprobante original de recepción del empleador, esto es, fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia.

Esta situación se produjo porque fue extendida tardíamente por el profesional tratante, según consta de la Sección A.1 del formulario, dado que se trata de una licencia médica continua de la que le antecedía (09 de abril al 23 de abril de 2010) y el día 24 era fin de semana, día sábado, por lo que debió esperar a ser atendida por el médico tratante el día lunes siguiente después de las 19:00 horas, hora en que la empresa ya ha cerrado.

Por ende, en concepto de esta Superintendencia, se dan elementos constitutivos de fuerza mayor en la tramitación de la licencia médica en comento, ya que no se emitió la licencia médica con antelación al inicio del reposo indicado por coincidir con el fin de semana y además el empleador por error involuntario señaló una fecha posterior a la de recepción, ambos hechos que no son de responsabilidad de la interesada.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Subcomisión a modificar su Resolución anterior, en orden a autorizar la licencia médica de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3, de 1984. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la entidad correspondiente, para que proceda al pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral en la medida que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/06/2014Dictamen 35042-2014Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Revisión plazo de prescripción gestión útil fuerza mayorD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27